¿Cómo tramitar una Sucesión en Capital Federal?

¿Qué es una sucesión?

Es un proceso judicial en el cual se declara quienes son los sucesores de una persona fallecida y le sigue en todos sus derechos desde el momento de su defunción.

¿Cuándo es necesario abrir una sucesión?

Es necesario iniciar una sucesión cuando los herederos de una persona, desean vender o inscribir a su nombre el/los bienes registrables que existieran a nombre del fallecido/a.

Clases de sucesión

- Ab Intestato la persona fallecida no ha dejado testamento. La gran mayoría de las sucesiones pertenecen a esta clase.

- Testamentaria la persona fallecida ha dejado un testamento.

Ver más abajo Sucesiones Testamentarias

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes, cónyuge, hermanos y colaterales hasta cuarto grado.

¿Qué sucede cuando hay hijos de distintas uniones?

Todos los hijos heredan por igual, sean matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, reconocidos voluntariamente o por sentencia judicial.

¿Quién puede iniciar la sucesión?

La pueden iniciar sus herederos o un acreedor de la persona fallecida.

¿Dónde si inicia?

Se inicia ante los tribunales del último real domicilio de la persona fallecida. Es decir, donde vivía.

Si la persona fallecida residia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión se inicia ante los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal.

Documentación a presentar

Todos los documentos que se detallan, deben ser presentados en original y son aquellos que acreditan un vínculo con el difunto/a.

- Partida de defunción del causante

- Partida de nacimiento de los hijos, si los hubiere y de su defunción si están fallecidos

- Partida de matrimonio, si el difunto/a estaba casado/a

- Partida de nacimiento y matrimonio de los padres del fallecido, si son ellos sus herederos.

- Partidas que acrediten vínculos por otros parentescos

- Títulos de propiedad de inmuebles, autos, u otro bien registrable

- Datos de cuentas bancarias

¿Tienen que iniciarla todos los herederos en forma conjunta?

No, no es necesario. La puede iniciar un solo heredero, denunciando la existencia de los restantes y luego serán citados.

¿El cónyuge hereda los bienes gananciales?

No. Al fallecer un cónyuge el otro retira su parte (50%) y el resto, es heredado por los hijos en partes iguales.

¿Cuáles son los bienes gananciales?

Los adquiridos durante el matrimonio.

¿Cuáles son los bienes propios?

Son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿Hereda el cónyuge los bienes propios?

El cónyuge hereda como si fuera un hijo más en los bienes propios

¿Qué es la legítima?

Es la parte que le corresponde a los herederos forzosos por ley.

La porción “libre” de la cual puede disponer la persona en vida es el equivalente el 20% de su patrimonio.

¿Qué profesional se encarga de la tramitación de una sucesión?

Los abogados son los únicos profesionales habilitados para realizar esta gestión.

Pasos de una sucesión

- Presentación de escrito de inicio, acompañando partida de defunción y demás documentación que acrediten el vínculo con el causante.

- Apertura del sucesorio

- Si no se conociera, pedido de informes ante distintos Registros (Propiedad Inmueble, Automotor, Bancos) a fin de determinar el patrimonio de la persona fallecida.

- Publicación de edictos y espera de 30 días desde su última publicación

- Declaratoria de herederos

- Denuncia de bienes, acompañando título de propiedad y libre deudas.

- Pago de tasa de justicia

- Pedido de inscripción de la Declaratoria de herederos ante distintos organismos

- Manifestación del abogado interviniente acerca del pago de sus honorarios

- Inscripción de la Declaratoria

Honorarios profesionales

Antes de inscribir la declaratoria, momento desde el cual el bien queda a nombre de el/los herederos, el profesional interviniente debe manifestar si ha percibido sus honorarios que por lo general son acordados entre las partes antes de iniciar la sucesión o si no hay acuerdo pedir una regulación judicial.

Como este valor puede ser elevado, en la gran mayoría de los casos, se celebra un acuerdo entre las partes, donde se fija un honorario que puede oscilar entre un 7 y un 10% del valor que se transmite.

Regulaciones judiciales

En Capital Federal, la regulación judicial es un monto que oscila entre el 11 y 20% reducido en un 25%, del valor del patrimonio que se transmite.

¿Cuánto tiempo puede demorar la tramitación de una sucesión?

Si bien no todas las sucesiones son iguales, se puede decir que demora entre 4 y 6 meses una sucesión sin complicaciones.

¿Qué sucede cuando una persona fallece sin herederos?

Si una persona tiene un patrimonio y fallece sin, aparentemente, herederos es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien se ocupa de la tramitación de la sucesión y es designado beneficiario, pasando los bienes existentes a su órbita.

Gastos de una sucesión

- Obtención de partidas $ 94 el timbrado de cada partida de Capital Federal

- Bono profesional $ 60.-

- Planilla de inscripción en Juicios Universales $ 10.-

- Publicación de edictos $ 194.-

- Tramitación de oficio ante Colegio Público de Abogados de Capital Federal $ 100.-

- Tasa de Justicia 1,5% del acervo

- Sobretasa de justicia 10% del monto abonado por concepto de tasa de justicia

- Inscripción de Declaratoria de Herederos ante distintos Registros

Sucesión testamentaria

Estas sucesiones se originan porque la persona fallecida, en vida, ha dejado plasmado en un testamento su última voluntad.

Hay que tener presente que el testador no tiene la posibilidad de disponer de todos sus bienes a su gusto, sino que sólo podrá testar en la porción de la que puede disponer libremente, llamada porción legítima.

Clases de testamentos

- Ológrafo es el testamento escrito de puño y letra, además de sus designios, debe contener la fecha y firma del testador.

- Por acto público Es el que se otorga por escritura pública ante un escribano autorizado y la presencia de 3 testigos.

- Cerrado. Se entrega en un sobre cerrado, a un escribano público y ante la presencia de 5 testigos. Debe contener la firma del testador.

Normas aplicables

- Código Civil de la República Argentina arts. 3279 al 3874

- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación arts. 689 al 735


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