Cómo elegir el nombre del recién nacido

Toda persona física tiene el derecho y el deber de usar un nombre y apellido.

El mismo debe ser elegido por los padres o en ausencia de ellos, quien posea autorización para tal fin. el guardador, el Ministerio Público o un funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El nombre y apellido elegidos, deben ser inscriptos en el acta de nacimiento y una vez asentados no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos.

Si bien existe libertad en la elección del nombre de pila, deben observarse las siguientes limitaciones:

- No podrán inscribirse más de tres nombres.

- No podrán utilizarse primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos vivos.

- No podrán inscribirse nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone

- No podrán inscribirse nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional.

- Los apellidos como nombre.

Quedan exceptuados de esta prohibición

El nombre que se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el territorio de la República.

¿Cuáles son los cambios relevantes introducidos por la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial?

- Inscripción de nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas

- El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges.

- Cualquiera de los cónyuges podrá usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

Inscripción de nombres aborígenes

Este cambio introducido pone a la norma a la altura de las nuevas costumbres adquiridas por la sociedad. Deja de lado los viejos prejuicios y abre un abanico de posibilidades para la elección del nombre.

El apellido de los hijos

- El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges.

- A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro.

- Si no hubiere acuerdo entre los padres, el apellido que llevará el hijo se determinará por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

- Todos los hijos del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.

- El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos padres, se aplicarán las mismas reglas que para los hijos matrimoniales. En caso de que la segunda filiación se determine tiempo después que la primera, los padres acordarán el orden de los apellidos. A falta de consenso, determinará el juez.

- El menor que no tenga una filiación determinada será anotado por el Registro Civil con el apellido que esté usando o, en su defecto, con uno de uso “común”.

- La persona mayor que carezca de apellido, podrá pedir la inscripción del que está usando.

El apellido después de casarse

- Cualquiera de los cónyuges podrá usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

- Las personas divorciadas no podrán usar el nombre de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna razón excepcional.

- El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

Libre elección en la Ciudad de Buenos Aires

La elección del nombre del hijo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es absolutamente libre, es decir que se le puede imponer el nombre que se quiera, con la única salvedad que el mismo no lesione el buen nombre y honor del menor.

Hasta el año pasado, si la elección era de un nombre que no estaba incluído en el listado de nombres permitidos por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, que abarcaba 9.807 posibilidades, se debía tramitar una autorización.

De ahora en adelante, esto ya no es necesario y además a este cambio se le suma la posibilidad que el nombre elegido ya no debe determinar el género y tampoco se pedirá que un segundo nombre lo determine.

¿Puede realizarse un cambio de nombre?

- El cambio de nombre o apellido procederá sólo si existen “justos motivos”, que deberán ser determinados por un juez.

Procedimiento

La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses.
Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación.

La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil.

No se requerirá autorización judicial por considerarse justos motivos

- Razones de identidad de género

- Cambio de nombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

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¿Cómo resguardar el uso del nombre propio? Uso del nombre propio por otras personas.

Si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su propia designación, ésta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.

Cuando fuere utilizado maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía y causare perjuicio moral o material, podrá demandarse el cese del uso y la indemnización de los daños. En ambos casos, el juez podrá disponer la publicación de la sentencia.

¿Quiénes pueden ejercer las acciones tendientes al resguardo del nombre?

Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos

Cuando el seudónimo hubiere adquirido notoriedad, goza de la tutela del nombre.

Corrección de errores materiales

El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a
pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras.

Las resoluciones dictadas por el Registro Civil y Capacidad de las Personas serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil correspondiente al lugar donde fueron dictadas, dentro de los quince días hábiles de notificadas.

Normas aplicables

- Código Civil y Comercial de la Nación arts. 62 a 72.


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