D.C.C. S.A. - 05/12/2006

Se hace saber que conforme lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 14 del 7/11/2006, se resolvió

1) que el directorio se encuentra integrado por las siguientes personas: Presidente: Juan Carlos Atilio DE ROSA.- Vicepresidente: Alfredo Jorge Canosa.- Director Vocal: Gustavo Adolfo CAMAÜER, quienes aceptaron los cargos y fijaron domicilios especiales en Pilar 1947, Cap. Fed. y real en Pedro Goyena 1776, 7º “A”, Caseros 861, Florida, Prov. de Bs As. y Anchorena 588, La Lucila Prov. de Bs. As. respectivamente.

2) Nueva Redacción de la cláusula NOVENA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado de uno a cuatro titulares, pudiendo laAsamblea elegir igual o mayor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación, el término de su elección será de tres ejercicio pudiendo ser reelegidos.

La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará, votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En concepto de garantía de sus funciones los directores titulares deberán, a su elección:

a) depositar bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad asegurando su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad,

b) suscribir fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad cuyo costo será soportado por cada director.

En cualquiera de los supuestos el monto se fija en la suma de pesos diez mil o su equivalente por cada uno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General 20/04 de Inspección General de Justicia.

Dicha garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director.

No esta comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.Apoderado Daniel Alejandro Szmuch DNI 29.193.263.- Según escritura 117 del 27-11-06 folio 346 registro 2043. Certificación emitida por: Nancy Andrea Farhi. Nº Registro: 2043. Nº Matrícula: 4293. Fecha: 29/11/2006. Nº Acta: 128. Libro Nº: 014. e. 05/12/2006 Nº 69.820 v. 05/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 5 de Diciembre de 2006

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