Orden de 14 de julio de 1982 sobre resoluciones provisionales y abono de anticipos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

Entre las medidas para aumento de la eficacia protectora contenidas en el Programa de Mejora y Racionalización de la Seguridad Social, aprobado por el Gobierno, se encuentran las de abono de anticipos sobre las pensiones reconocidas e implantación de las resoluciones provisionales, que tienen por finalidad evitar en la medida de lo posible perjuicios a los interesados en los supuestos en que la resolución de los expedientes ha de demorarse por insuficiencia de datos o existencia de defectos subasanables así como la aproximación del sistema español al derecho comunitario de la Seguridad Social.

En su virtud este Ministerio, en uso de las facultades que le atribuye el apartado b) número 1 del artículo 4 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverán provisionalmente expedientes de prestaciones económicas, previa la preceptiva fiscalización, siempre que exista un principio de prueba suficiente de que concurren los requisitos legales para tener derecho a las prestaciones de que se trate aun cuando los mismos estén pendientes de algún trámite o incorporación de datos o documentos necesarios para la determinación exacta de la prestación a conceder o de algún aspecto accesorio de la misma.

Los gastos que representen estas resoluciones provisionales tendrán el mismo tratamiento presupuestario que las resoluciones definitivas.

Art. 2. Cuando la falta de los trámites o documentos a que se refiere el artículo anterior impida determinar la cuantía definitiva de la prestación la resolución fijará una cuantía provisional equivalente a la mínima garantizada para la clase de prestación de que se trate o la que se deduzca de los datos o documentos ya obrantes en el expediente, si su importe fuera superior. En el supuesto de concurrencia de pensiones se tendrán en cuenta las normas que regulan dicha materia.

Art. 3. Las resoluciones provisionales se adoptarán a instancia de los interesados en el procedimiento o bien a iniciativa de la propia Dirección Provincial con la conformidad de aquéllos, siempre que el expediente lleve más de tres meses en tramitación. Excepcionalmente los Directores provinciales podrán acordar la adopción de resoluciones provisionales antes de dicho plazo cuando aprecien la existencia de situaciones de urgente necesidad y exista el principio de prueba suficiente a que se refiere el artículo 1.

Art. 4. Una vez completo el expediente se procederá a la adopción de la resolución definitiva, y del importe de la prestación resultante se deducirán las cantidades reconocidas provisionalmente, de acuerdo con los artículos precedentes.

Art. 5. Concedida una prestación económica, tanto si es por resolución provisional como definitiva, los Directores provinciales del INSS, si estimasen que concurren en el interesado circunstancias de situación de necesidad que lo aconsejen, podrán ordenar el pago inmediato de las prestaciones devengadas con cargo a los correspondientes fondos de maniobra y sin perjuicio de la posterior formalización de cuantos trámites estén reglamentariamente establecidos.

La reposición del Fondo de Maniobra por estos pagos se justificará mediante el correspondiente documento presupuestario.

Art. 6. Lo dispuesto en la presente Orden será aplicable asimismo por los Organos competentes del Instituto Social de la Marina, dentro del ámbito de la gestión de las prestaciones económicas del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Subsecretaría para la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de julio de 1982.- RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Miércoles 21 de Julio de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 22 de julio de 1982.

Materias

  • Pensiones
  • Seguridad Social

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