¿Cuáles son los trámites previsionales que realizan las Comisiones Médicas?

Las Comisiones Médicas (CM) dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo realizan la evaluación de otros beneficios previsionales previstos en el ordenamiento legal:

- Ley N° 20.475 (minusválidos).

- Ley N° 20.888 (ciegos).

- Ley N° 24.347 (edad avanzada).

En colaboración con ANSES

- Determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país)

- Determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.

- Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).

¿Cómo están integradas las Comisiones Médicas?

Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.

¿Dónde funcionan las Comisiones Médicas?

Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.

Ver mapa de ubicación de las Comisiones Médicas

TRAMITES PREVISIONALES

Los trámites previsionales ante las Comisiones Médicas son:

- Determinación de incapacidad laboral para obtener el beneficio de retiro por invalidez, régimen especial para minusválidos, régimen especial para ciegos, prestación por edad avanzada o pensión por incapacidad del derechohabiente.

- Determinación de incapacidad para obtener el beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez (artículo 50 de la Ley N° 24.241).

- Determinación de incapacidad para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez por Convenios Internacionales.

Todos los trámites ante las Comisiones Medicas, como los estudios complementarios que le pueden solicitar (análisis clínicos, radiografías, etc. son gratuitos.

Determinación de incapacidad laboral para obtener el beneficio de retiro por invalidez, régimen especial para minusválidos, régimen especial para ciegos, prestación por edad avanzada o pensión por incapacidad del derechohabiente.

¿Cómo se inicia el trámite?

Debe dirigirse al Anses donde le solicitarán la documentación necesaria, le harán completar el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales y le otorgarán una fecha de citación para presentarse ante la CM para su revisación

¿Qué documentación debe llevar a la revisación?

Debe llevar DNi

¿Puedo llevar estudio médicos que me haya realizado en forma particular (análisis, radiografías, etc)?

Es aconsejable que aporte estudios que se haya realizado en forma previa y que brinden información sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita

¿Cómo sigue el trámite luego de la revisación médica?

La Comisión Médica puede:

- Emitir dictamen

- Solicitar nuevos estudios y le otorgará una orden de practica o de

- interconsulta para que los efectúe en forma gratuita

- También puede decidir que es necesario una 2º revisación y en ese caso, Anses notificara el día y hora de la nueva citación.

Si no concurre deberá pedir una nueva audiencia. Si no vuelve a concurrir el trámite quedara en reserva hasta que Ud se presente.
Si Ud. se presenta, una vez realizada la revisación se fijará una fecha para el dictamen

¿Qué determina el dictamen de la Comisión Médica?

Contiene el grado de incapacidad laboral que determinó la CM, producto del análisis medico fundado en la información aportada por Ud., el examen clínico practicado, los estudios complementarios y todas las consultas solicitadas por la CM.
Una vez elaborado el dictamen se enviara al domicilio informado y a la Anses, dentro de los 3 días corridos de emitido.

¿Cuál es el grado de incapacidad para obtener el beneficio del
Retiro por Invalidez, Edad avanzada, o por Incapacidad del derechohabiente?

Debe ser igual o mayor al 66%.
Asimismo, la CM puede indicar que realice un tratamiento de rehabilitación o que le brinden capacitación para otra tarea, en caso de no poder continuar con la que realizaba.

¿Cual es el grado de incapacidad necesario par obtener el beneficio del régimen especial para minusválidos?

Debe ser igual o superior al 33% durante los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral o al inicio de este trámite, habiendo prestado servicios durante los últimos 10 años en estado de minusvalía.

¿Cuál es el grado de incapacidad necesario para obtener el beneficio del régimen especial para ciegos?

En estos casos la CM debe constatar la ceguera total El trámite se realiza por única vez, ya que el dictamen es definitivo.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica?

Puede presentar una apelación, es decir un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la CM que lo efectuó, dirigida la CM Central, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. También puede ser apelado por Anses.

¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central la apelación?

Procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido.

Como resultado de ese análisis pueden surgir 3 posibilidades

- Con la documentación incluida en el expediente, la CM Central está en condiciones de emitir el a solicita otros estudios médicos y/o interconsultas con especialista para estar en condiciones de emitir el dictamen En ese caso Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaró en el expediente una orden de practica o de interconsulta en el que se le indicará el día, hora y lugar en el que debe presentarse para realizar los estudios o la consulta con el médico especialista en forma gratuita.

- La CM Central necesita realizarle un nuevo examen en forma previa a emiti5r el dictamen. En este caso, Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaro en el expediente una citación en la que se le indicara el día, la hora y el lugar en el que deber presentarse para una revisación médica. Una vez notificada, si Ud. no concurre a la 1º fecha por razones justificadas, la CM le asignará una nueva fecha. Si Ud. no concurre a ninguna de las 2 fechas asignadas, la Cm le dará por finalizado el trámite.

¿Que debo hacer cuando recibo el dictamen?

Debe comunicarse con Anses para que le indique como sigue el trámite que Ud. inició para acceder a un beneficio previsional

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen?

Este dictamen puede ser apelado por Ud. o por Anses, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la CM Central, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal debe contar con patrocinio letrado.

Determinación de incapacidad para obtener el beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez (art. 50 de la Ley N° 24.241)

¿Cómo se inicia el trámite?

Cumplido los 3 años de retiro transitorio por invalidez , la Anses solicita a la CM la citación de trabajadores que perciben ese beneficio previsional.

¿Cuál es el objetivo de la revisación medica?

La CM debe verificar si continúa el grado invalidez.

Según el resultado de la evaluación médica:

- Se puede prorrogar el beneficio transitorio por 2 años más.

- Determinar que la invalidez es definitiva.

- Verificar que no persisten las condiciones de incapacidad por las que obtuvo el beneficio.

¿Es necesario ir acompañado de un médico?

No es necesario, pero si lo desea puede ir acompañado de su médico.

¿Qué documentación debo llevar a la revisación?

Llevar DNI.

¿Puedo llevar estudios médicos que me haya realizado en forma particular (radiografías, análisis clínicos, etc)?

Es aconsejable que Ud. aporte todos los estudios que desee y que considere brindan información sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.

¿Cómo sigue el trámite luego de la revisación médica?

La CM puede emitir su dictamen. También puede considerar necesarios nuevos estudios y le otorgará una orden de práctica o interconsulta para que los efectúe en forma gratuita.

¿Qué determina el dictamen de la Comisión Médica?

El dictamen determina si la invalidez es definitiva o si por el contrario las condiciones de incapacidad laboral han disminuído.
En casos puntuales la CM puede prorrogar el beneficio transitorio por 2 años más.

Una vez elaborado el dictamen se enviará al domicilio informado y a la Anses, dentro de los 3 días corrido de emitido

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica?

Puede presentar una apelación, es decir un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la CM que lo efectuó, dirigida la CM Central, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. También puede ser apelado por Anses

¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central la apelación?

Procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido.

Como resultado de ese análisis pueden surgir 3 posibilidades

- Con la documentación incluida en el expediente, la CM Central está en condiciones de emitir el a solicita otros estudios médicos y/o interconsultas con especialista para estar en condiciones de emitir el dictamen En ese caso Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaró en el expediente una orden de practica o de interconsulta en el que se le indicará el día, hora y lugar en el que debe presentarse para realizar los estudios o la consulta con el médico especialista en forma gratuita.

- La CM Central necesita realizarle un nuevo examen en forma previa a emiti5r el dictamen. En este caso, Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaro en el expediente una citación en la que se le indicara el día, la hora y el lugar en el que deber presentarse para una revisación médica. Una vez notificada, si Ud. no concurre a la 1º fecha por razones justificadas, la CM le asignará una nueva fecha. Si Ud. no concurre a ninguna de las 2 fechas asignadas, la Cm le dará por finalizado el trámite.

¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen?

Debe comunicarse con Anses para que le indique como sigue el trámite que Ud. inició para acceder a un beneficio previsional

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen?

Este dictamen puede ser apelado por Ud. o por Anses, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la CM Central, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal debe contar con patrocinio letrado.

Determinación de incapacidad para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez por Convenios Internacionales

¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

Aquellas personas que tengan aportes en el país y aportes en otros países que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) haya suscripto convenio.

¿Cómo se inicia el trámite?

El trámite se inicia en Anses. El Area de Convenios Internacionales le solicitará la documentación necesaria.

¿Cómo interviene la Comisión Médica?

Anses envía a la CM la documentación disponible sobre su caso.
La Comisión Médica puede requerir a Anses documentación y/o estudios complementarios, esto se realiza a través de un informe preliminar.
Una vez que la Anses remite lo solicitado, la CM está en condiciones de emitir un dictamen que remite al Anses quien determina si corresponde el otorgamiento del beneficio que se solicita.

¿Cómo conocer el estado del trámite iniciado?

Debe comunicarse con Anses para que le indique como sigue el trámite que Ud. inicio para acceder al beneficio previsional solicitado.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la CM?

Puede presentar una apelación, es decir un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la CM que lo efectuó, dirigida la CM Central, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. También puede ser apelado por Anses

¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central la apelación?

Procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido.

Como resultado de ese análisis pueden surgir 3 posibilidades

- Con la documentación incluida en el expediente, la CM Central está en condiciones de emitir el a solicita otros estudios médicos y/o interconsultas con especialista para estar en condiciones de emitir el dictamen En ese caso Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaró en el expediente una orden de practica o de interconsulta en el que se le indicará el día, hora y lugar en el que debe presentarse para realizar los estudios o la consulta con el médico especialista en forma gratuita.

- La CM Central necesita realizarle un nuevo examen en forma previa a emiti5r el dictamen. En este caso, Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaro en el expediente una citación en la que se le indicara el día, la hora y el lugar en el que deber presentarse para una revisación médica. Una vez notificada, si Ud. no concurre a la 1º fecha por razones justificadas, la CM le asignará una nueva fecha. Si Ud. no concurre a ninguna de las 2 fechas asignadas, la Cm le dará por finalizado el trámite.

¿Que debo hacer cuando recibo el dictamen?

Debe comunicarse con Anses para que le indique como sigue el trámite que Ud. inició para acceder a un beneficio previsional

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen?

Este dictamen puede ser apelado por Ud. o por Anses, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la CM Central, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal debe contar con patrocinio letrado.

Trámite de Apelación o Desacuerdo con el Dictamen Médico de Comisiones Médicas

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica?

Puede presentar una apelación, es decir un trámite de desacuerdo con el dictamen, ante la CM que lo efectuó, dirigida la CM Central, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. También puede ser apelado por Anses

¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central la apelación?

Procede al análisis de toda la documentación incluida en el expediente recibido.

Como resultado de ese análisis pueden surgir 3 posibilidades:

- Con la documentación incluida en el expediente, la CM Central está en condiciones de emitir el a solicita otros estudios médicos y/o interconsultas con especialista para estar en condiciones de emitir el dictamen En ese caso Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaró en el expediente una orden de practica o de interconsulta en el que se le indicará el día, hora y lugar en el que debe presentarse para realizar los estudios o la consulta con el médico especialista en forma gratuita.

- La CM Central necesita realizarle un nuevo examen en forma previa a emiti5r el dictamen. En este caso, Ud. recibirá por correo en el domicilio que declaro en el expediente una citación en la que se le indicara el día, la hora y el lugar en el que deber presentarse para una revisación médica. Una vez notificada, si Ud. no concurre a la 1º fecha por razones justificadas, la CM le asignará una nueva fecha. Si Ud. no concurre a ninguna de las 2 fechas asignadas, la Cm le dará por finalizado el trámite.

¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen?

Debe comunicarse con Anses para que le indique como sigue el trámite que Ud. inició para acceder a un beneficio previsional

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen?

Este dictamen puede ser apelado por Ud. o por Anses, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la CM Central, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal debe contar con patrocinio letrado.


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