Este acuerdo ha sido ratificado en Italia mediante la Ley 282 del 18.5.1973 y se encuentra en vigor a partir del 12 septiembre del 1974. Dispone que la adquisición de la ciudadanía argentina no conlleva – para aquellos que se benefician de esa reglamentación especial – la pérdida de la ciudadanía italiana de origen, que es en cambio conservada en forma "latente" (es decir con suspensión de los derechos políticos, civiles, etc.). Esa "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos.