Robo de Identidad

El robo de identidad, en inglés identity theft, consiste en el fraude por el cual un tercero, obteniendo ilegítimamente datos de una persona y apropiándose o fraguando documentación, solicita crédito, abre cuentas bancarias o adquiere bienes u otros beneficios, a nombre de dicha persona, sin abonar la contraprestación correspondiente. Normalmente sucederá que el acreedor (ya sea un Banco o comercio) reclamará la deuda impaga a la persona cuya identidad fue robada, encontrándose ambas partes con la sorpresa de que el verdadero beneficiario de los bienes recibidos y deudor ha sido un delincuente, no identificado.

El acreedor intentará cobrar su acreencia, pero la persona que figura en sus registros como deudor podrá alegar que ella en verdad no contrajo ninguna obligación, por no haber recibido los bienes ni haber firmado la documentación. Si el acreedor promueve un juicio de cobro, el aparente “deudor” opondrá una excepción de falsedad de las firmas que aparecen en los documentos (pagarés, vales, contrato de mutuo o instrumentos similares). En consecuencia, en caso que la deuda no pueda ser cobrada del verdadero deudor, el perjuicio final recaerá sobre la entidad que otorgó el crédito o entregó los bienes.

Sin embargo, en la práctica los perjuicios para la persona cuya identidad fue robada son muy significativos, ya que:

- Se enfrenta a una situación que le resulta totalmente inesperada y sobre la cual carece de información.

- Aunque a raíz de una información inexacta, quedará registrado como deudor incumplidor en las bases de datos de las empresas de informes comerciales.

- Tendrá que insumir tiempo en realizar las aclaraciones necesarias, en el sentido de que no ha sido él quien contrajo las deudas, sino otra persona no identificada. Esto significará una serie de trámites en el banco o comercio que otorgó el crédito y en las empresas de informes comerciales, a fin de blanquear su historial.

- Probablemente deberá solicitar el asesoramiento de abogados, especialmente si ya se han promovido acciones judiciales en su contra.

- A causa de su registración como deudor moroso en las empresas de informes crediticios, es probable que se limite su acceso al crédito o se le cirren las líneas existentes.

Las empresas de informes comerciales registrarán en su base de datos una información errónea sobre el supuesto deudor, haciéndolo figurar como moroso en el cumplimiento de sus obligaciones. El damnificado reclamará su derecho de acceso y rectificación de los datos sobre su persona, pero hasta tanto el acreedor que comunicó la información no confirme que el deudor no es tal, la empresa de informes no tendrá modo de saber fehacientemente si el dato es realmente erróneo.

En cuanto al acreedor, es decir, el Banco o empresa comercial que concedió el crédito en la creencia de dárselo a una persona que en realidad no era tal, resulta ser víctima de una estafa, ya que el robo de identidad constituye un engaño dirigido a lograr un enriquecimiento patrimonial injusto. La investigación de esta estafa no es tarea sencilla, porque por sus propias características no está identificado el sujeto que la perpetró.

El acreedor también podría ser responsabilizado por la persona cuya identidad se robó, si se considera que actuó con negligencia al dar el crédito sin las debidas diligencias. Téngase presente que si el acreedor hizo circular información crediticia negativa sobre el deudor que no es tal, éste pudo haber sufrido daños y perjuicios derivados de su indebida inclusión como incumplidor en las bases de riesgo comercial.

El robo de identidad es un delito de rápido crecimiento y algunos países ya han dictado leyes específicas que lo contemplan.

Según la ley acerca de Robo de Identidad en los Estados Unidos, el delito lo comete quien a sabiendas transfiere o usa, sin autorización legal, un medio de identificación de otra persona, con el objetivo de cometer o ayudar a cometer un acto ilícito ("knowingly transfers or uses, without lawful authority, a means of identification of another person with the intent to commit, or to aid or abet, any unlawful activity that constitutes a violation of Federal law, or that constitutes a felony under any applicable State or local law"). Un medio de identificación significa un nombre, o cualquier número que pueda ser usado, solo o conjuntamente con otro dato, para identificar a un individuo determinado, como por ejemplo: nombre, número de seguridad social, fecha de nacimiento, número de licencia de conducir, número de registro de extranjeros, número de pasaporte, número de empleador o número de identificación fiscal. También entran dentro de la categoría los datos biométricos, como ser las huellas digitales, registro de retina o iris ocular o cualquier otra representación física de carácter único, y finalmente, los medios de identificación electrónica y mediante telecomunicaciones.

En ausencia de legislación específica, el fraude cometido mediante robo de identidad caerá normalmente bajo el delito de estafa, que tiene por por víctima al Banco o dador de crédito. Desde el punto de vista de la sustracción de los datos personales, la figura podrá ser enmarcada criminalmente dependiendo de las normas sobre delitos informáticos – hacking - y protección de datos personales - obtención ilegal o fraudulenta de datos personales -.