Cambio de Nombre - Jurisprudencia Argentina

La ley 18.248 sobre Nombre de las Personas Físicas no permite el cambio de nombre, salvo por resolución judicial mediando "justos motivos". Numerosos fallos han interpretado esta norma, fijando los criterios en los que el nombre puede modificarse. Estas son algunas de las decisiones judiciales sobre el tema.

Nombre - Libertad de elección

El art. 15 de la ley 18248 contiene una excepción a la inmutabilidad del nombre cuando permite su cambio si
mediaren justos motivos. Estos "justos motivos" deben ser acreditados a los efectos de ser valorados por el Organo del Estado competente -en el caso el organo jurisdiccional-, contrastándolo con el interés general que exige la estabilidad de los nombres como prenda de orden social.
LEY 18248 Art. 15
CC0102 MP 94012 RSD-255-95 S 13-7-1995 , Juez DALMASSO (SD)

CARATULA: Ortiz, oscar Alfredo s/ Rectificación de apellido

Nombre - Admisión

Si bien no es pertinente autorizar a la ligera el cambio de nombre, debiendo ello corresponder a un interés serio y legítimo, el criterio excesivamente severo no responde a auténtica exigencia de interés público, bastando las razones suficientes y eliminando el capricho, la vanidad y el sentimentalismo.
CC0100 SN 940567 RSD-236-94 S 27-10-1994 , Juez VALLILENGUA (SD)

CARATULA: Elefante Marcelo Fabián s/ Rectificación de partida, cambio apellido paterno

Nombre - Admisión

El cambio de nombre no debe ser total. Basta la supresión o sustitución de una o más letras que despojen el apellido de su significado ridículo, pero que conserve lo más intacto posible el apellido legal.
CC0100 SN 940567 RSD-236-94 S 27-10-1994 , Juez VALLILENGUA (SD)

CARATULA: Elefante Marcelo Fabián s/ Rectificación de partida, cambio apellido paterno

Nombre - Libertad de elección

Bien puede afirmarse la conveniencia de una legislación mucho más amplia a la hora de reglamentar el ejercicio de la libertad de elección de los padres del nombre de sus hijos, conforme una interpretación dinámica de la Constitución. Ello se haría eco del cambio que sufrieran las valoraciones, usos y circunstancias sociales reinantes en la época de sanción de la ley 18.248. Sin embargo, debe seguirse la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que declaró constitucionales las limitaciones que en tal sentido contiene la ley 18.248.

CC0103 LP 222318 RSD-354-95 S 28-12-1995 , Juez RONCORONI (SD)

CARATULA: Lindner, Harold s/ Recurso de apelación. Consulta de nombre Kenneth

Adopción - Nombre // Nombre - Modificación

Nuestro ordenamiento consagra el principio de inmutabilidad del nombre -fijeza o estabilidad al menos- y que su cambio sólo es excepcionalmente posible por un acto del Estado emanado del órgano legalmente previsto para otorgarlo. Resultan entonces inatendibles aquellos pedidos de alteración del nombre fundados en razones de simple voluntarismo, capricho o comodidad. En la especie, el recurrente no ha invocado, y menos aun acreditado, situación alguna que pueda encuadrar en el concepto de "justo motivo" que justifique la supresión del apellido de soltera de su madre adoptiva viuda (arts. l2 "in fine" y l5 ley 18248; l7 ley de 19134).
LEY 18248 Art. 12 ; LEY 18248 Art. 15 ; LEY 19134 Art. 17
CC0201 LP, A 43886 RSD-201-96 S 8-8-1996 , Juez SOSA (SD)

CARATULA: Paris Sosa Sanchez, Julio Leonel s/ Acción sumarísima sustitución de apellido

Adopción - Nombre

Si el derecho de las personas al nombre patronímico se origina en el hecho de la filiación, toda declaración judicial que la establezca debe operar, necesariamente un cambio de nombre. Cambio que adviene por vía de consecuencia y que opera "ministerio legis" (art. 332 del Código Civil). Tal cambio en nada agrede el derecho a la identidad entendido como el derecho a conocer su propia historia, porque atañe más que nada a la identificación y en tal sentido al orden público social, y al derecho personalísimo del individuo, sin que sea viable conceder al padre biológico facultades de oposición, impuestas en ejercicio de la patria potestad ya extinguida por la mayoría de edad.-

CC0100 SN 981064 RSD-105-98 S 26-5-1998 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)

CARATULA: L. A. J. s/ Adopción simple

Identidad de las personas - Sexo // Transexualidad - Alcance

La modificación del sexo y su consecuente cambio de nombre, enfatizando las limitaciones que en el plano de los efectos ha de provocar tal modificación, no supone una equiparación absoluta del peticionante al sexo femenino para realizar determinados actos jurídicos en los que la ponderación del factor biológico habrá de hacerse insoslayablemente, y en cada caso concreto, para determinar la plena capacidad y aptitud para que aquella devenga en sujeto de tales y determinados actos (por ej.: matrimonio -sin perjuicio de las uniones civiles permitidas en algunas jurisdicciones-; adopciones; competencias deportivas con personas de su nuevo sexo sin dar cuenta del antiguo y en la medida que ellas trasciendan el mero sentido lúdico, se encuentren en juego trofeos, premios o el escalamiento en rankings o categorías y se pueda lastimar el "fair play"; otros actos en los que ignorar el sexo genético lesione el orden público). Desde ya que entre ellos no se cuentan el derecho a sufragar en comicios electorales o el derecho a trabajar en general (sobre los cuales exteriorizara su preocupación la actora) entre tantos otros que no pueden verse limitados por el cambio de sexo obtenido, so riesgo de consagrar un trato discriminatorio y desigualitario. Igualmente, en lo que respecta a las relaciones familiares y, en particular, las paterno-filiales, la inscripción registral del cambio de sexo no posee efectos retroactivos, manteniéndose aquellas inalteradas".

SCBA, Ac 86197 S 21-3-2007 , Juez RONCORONI (MA)

CARATULA: C.,H. s/ Cambio de nombre

Transexualidad - Protección

Si se llenara la vacuidad normativa argentina, también puede utilizarse la jurisprudencia internacional europea que le confiere a los transexuales no sólo la posibilidad de cambio de sexo y de nombre, ya que inclusive en algunos casos le otorga el derecho a casarse (este último no reclamado en autos).

SCBA, Ac 86197 S 21-3-2007 , Juez HITTERS (OP)

CARATULA: C.,H. s/ Cambio de nombre

Nombre - Modificación del nombre

Resulta atendible la modificación del nombre, dado que la adición de la letra H en el nombre Ada para que la menor lleve el nombre tal como lo llevaba su abuela, no implica en modo alguno violar las limitaciones impuestas por la Ley 18.248/69 en atención al principio de inmutabilidad del nombre, ya que no acarrea el cambio del nombre en sí, sino tan sólo un cambio en la forma de su ortografía. Por otra parte, a mayor abundamiento, resulta más coherente a nuestro idioma la escritura de la palabra Hada, con H, que sin ella.

CC02 SE 10740 S 18-8-1999 , Juez CONTATO (SD)

CARATULA: HERRERA, OSCAR DANTE s/ INFORMACION SUMARIA

Nombre - Modificación

Es procedente la modificación de la grafía de una de las letras del nombre, la cual hace que se pronuncie de forma diferente, a través del cambio de la "s" de Rosana, por una "x", para pasar a llamarse Roxana, que es la versión más extendida o conocida del nombre, lo que ayudará en los distintos trámites que deba realizar en su vida de relación. No se altera el nombre de la interesada, sino que sólo se varía o modifica su grafía y pronunciación.

OBS. DEL SUMARIO: IJ DOCUMENTO N° 198724, C. NAC. CIV., SALA B, 17707/96-"M., R.D. S/ INFORMACION SUMARIA"
CC02 SE 10740 S 18-8-1999 , Juez CONTATO (SD)

CARATULA: HERRERA, OSCAR DANTE s/ INFORMACION SUMARIA

(Sin asunto)

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