Guía de Trámites Catastrales de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: ARBA - Información publicada al 16.6.14

¿Qué es el Estado Parcelario?

El Estado Parcelario es un trámite que registra el estado de hecho general de una parcela. Cada Estado Parcelario, dependiendo de las características del inmueble, tendrá una vigencia determinada.

-Tasa: Posee tasa notarial.

- Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

- Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura.

- Vigencia:

Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.

Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.

Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.

Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.

Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en tres (3) días hábiles la solicitud correspondiente al Estado Parcelario.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo? (Disposición 2010/94)

La Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo. es el trámite que consiste en la verificación del estado de hecho del inmueble, luego de realizado el Estado Parcelario. El mismo posibilitará la emisión del Certificado Catastral, para los casos en que el Estado Parcelario se encuentre vigente.

-Tasa: posee tasa notarial.

-Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 3 (tres) días hábiles la solicitud correspondiente al Art. 8vo.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Subsistencia (Disposición 2010/94)?

La Constitución de Estado Parcelario por Subsistencia es la verificación de la continuidad de la situación relevada en el Estado Parcelario, donde sólo se realiza un informe técnico. Superadas las vigencias de éste último, su subsistencia se prolonga de acuerdo al tiempo estipulado para cada uno de los inmuebles.

-Tasa: posee tasa notarial.

-Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 3 (tres) días hábiles la solicitud correspondiente de Subsistencia.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Constitución del Estado Parcelario Reunión?

La constitución del Estado Parcelario Reunión es el trámite que registra el estado de hecho general de más de una parcela. Cada Estado Parcelario Reunión, dependiendo de la característica del inmueble, tendrá una vigencia determinada.

-Tasa: posee tasa notarial.

-Modo de presentación: el trámite sólo puede realizarse a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Vigencia:

Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.

Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.

Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.

Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.

Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 5 (cinco) días hábiles la solicitud correspondiente a la CEP Reunión.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario UF sin reglamento?

La Constitución de Estado Parcelario UF sin reglamento es el trámite que registra el estado de hecho general de una UF. Cada Estado Parcelario por UF, dependiendo de la característica del inmueble, tendrá una vigencia determinada.

-Tasa: posee tasa notarial.

-Modo de Presentación: el trámite sólo puede realizarse a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.

-Vigencia:

Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.

Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.

Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.

Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.

Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

-Plazos: La Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 5 (cinco) días la solicitud correspondiente a la CEP UF sin reglamento.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la copia de Declaración Jurada (DDJJ)?

La Declaración Jurada (DDJJ) es el documento que contiene las mejoras económicas y construcciones realizadas sobre una Parcela. Como resultado del trámite se brindan todas las DDJJ disponibles referidas al último acto de relevamiento parcelario.

-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de presentación.

-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particular: Particular
– titular, Particular – Poseedor empadronado, Particular – Otros empadronados. Organismos.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de DDJJ.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Cédula Catastral?

La cédula es el documento que contiene los datos del inmueble, información de mensura y dominial de cada parcela (datos físicos, jurídicos y económicos). Con el trámite se obtiene la copia del documento.

-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.

-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particulares: Particular - titular, Particular - Poseedor empadronado, Particular - Otros empadronados. Organismos.

-Plazos: La Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de cédulas.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Plancheta Catastral?

La plancheta es el plano de la manzana que contiene la información geográfica con respecto a la ubicación de las parcelas que conforman la misma.

- Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.

-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: Estan habilitados a presentar el trámite los Abogados, Agrimensores, Arquitectos, Contadores públicos, Escribanos, Geólogos, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, Ingenieros con incumbencia en materia inmobiliaria, Maestros Mayor de Obra, Martilleros y Procuradores. Particular: Particular – titular, Particular – Poseedor empadronado, Particular – Otros empadronados. Organismos.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 1 (un) día las solicitudes correspondientes a copias de plancheta.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Solicitud de Antecedentes Catastrales?

El trámite Solicitud de Antecedentes Catastrales proporciona toda la documentación de una parcela, subparcela, unidad funcional que conforma la última línea valuatoria vigente.

La información contenida en este trámite permite al profesional realizar su tarea de agrimensura.
La documentación que presenta es:

•Cédula catastral (obligatorio)

•Declaración Jurada (opcional)

•Plancheta (opcional)

•Informe valuatorio (obligatorio)

•Copias de plano de PH por UF (opcional).

-Tasa: posee tasa notarial que varía de acuerdo al modo de ingreso.

-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presenciar el trámite los Agrimensores, Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Particulares: Particular titular, Particular -Poseedor empadronado, Particular -Otros empadronados. Organismos.

-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará el trámite, dependiendo de la tasa por la que fue solicitado el mismo.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Solicitud de Valuación Fiscal?

La Solicitud de Valuación Fiscal es el trámite que brinda información acerca de la valuación fiscal actual o de años anteriores de un inmueble. Debe solicitarse en los distintos Centros de Servicios locales de Arba o bien, a través de la página web de Arba , ingresando a la solapa "Catastro", cuadro "Trámites", ítem "Solicitud de valuación fiscal”.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué implica una inconsistencia en la valuación fiscal?

Una inconsistencia en la valuación fiscal se produce por la ausencia de algún dato catastral. La misma puede presentarse en el número de partida, la nomenclatura, o en el valor de la tierra, de edificios y/o de mejoras.
Esta situación puede manifestarse en el curso de algún trámite y expresarse en la información que figura en el impuesto inmobiliario. La corrección debe solicitarse a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de catastro (MEP). Al efecto se requiere:

-Formulario Circular 1. Se completa con los datos del partido, la partida y la nomenclatura catastral (suministrados por Arba).

- DNI.

El trámite no tiene costo alguno.

Fecha última modificación: 21/01/2013

Disconformidad con los mt² asignados, o por la valuación fiscal del inmueble según características o calidad constructiva. ¿Qué trámite/s debe realizar el contribuyente afectado?

El contribuyente debe solicitar en Arba la reconsideración de los valores que crea incorrectos. Esta solicitud puede derivar en la formalización de una inspección con el fin de verificar si los datos existentes en la base de datos se corresponden con la realidad del inmueble.

Al momento del reclamo, debe presentarse la Declaración Jurada del inmueble (formularios 901-903 línea 900) con nota dirigida a Arba -Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano – Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial - Gerencia de Servicios Catastrales.

La información que debe contener la Nota es la siguiente:

• Motivo del pedido de inspección.

• Identificación del inmueble (n° de partido, partida y nomenclatura catastral).

• Denuncia del domicilio real y constitución legal.

• Firma del titular, propietario poseedor a titulo de dueño o quien tenga interés legítimo sobre el inmueble, certificada por escribano público o juez de paz.

-Tasa: debe abonarse tasa.

-Modo de Presentación: la documentación debe presentarse en cualquier Centro de Servicio Local de Arba o en el Departamento Gestiones de Actuaciones Administrativas (planta baja del Ministerio de Economía).

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Cómo declarar construcciones?

Las construcciones deben declararse con los formularios de avalúo correspondientes, en los Centros de Servicios Local que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP) o a través del sitio Web de Arba , con el Sistema Informático Catastral (SIC).

La presentación de la declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.
Es un trámite gratuito y obligatorio.

Fecha última modificación: 07/05/2013

¿Cómo declarar modificaciones o ampliaciones en una vivienda (mejoras)?

Las modificaciones o ampliaciones deben declararse con los formularios de avalúo correspondientes, en los Centros de Servicios Local que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP); o a través del sitio Web de Arba con el Sistema Informático Catastral (SIC).

En los documentos deben completarse los datos del inmueble, utilizando el formulario 901 o 910 (resumen del estado actual del inmueble), y el formulario línea 900 (903, 904, 905) por cada destino, tipo, característica, data y estado de conservación declarada.

La presentación de la Declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.
Es un trámite gratuito y obligatorio.

Fecha última modificación: 07/05/2013

8.3.15 ¿Cuando declarar las construcciones realizadas?

Las construcciones deben declararse cuando se encuentren en condiciones de habitabilidad y/o habilitación.

A tal fin, se considera:

-Que posee condición de habitabilidad, si las construcciones se encuentran techadas, aisladas del exterior por cerramientos y cuentan con los servicios básicos, aún cuando éstos no estén conectados.

-Que posee condición de habilitación, si las construcciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades lucrativas, reúnen los requisitos mínimos para su habilitación municipal y cuentan con los servicios básicos, aún cuando éstos no estén conectados.

Fecha última modificación: 07/05/2013

8.3.16 ¿Cómo obtener la ubicación exacta de un inmueble?

La ubicación exacta de un inmueble se obtiene a través de la solicitud de Copia de Plancheta en los Centros de Servicios Local que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

Este documento informa el plano de la manzana donde está situado el inmueble objeto de la consulta.

Fecha última modificación: 07/05/2013

¿Cómo reclamar por errores en el número de partida y/o nomenclatura catastral?

En caso de errores en números de partida y/o nomenclatura catastral, debe realizarse un reclamo para la resolución de la inconsistencia de los datos catastrales, a través de los Centros de Servicios Local que cuenten con Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

Debe presentarse, en original y copia, la siguiente documentación:

• Formulario Circular 1 solicitando la corrección del Error.

• DNI.

• Escritura del Inmueble.

El trámite es gratuito.

Fecha última modificación: 07/05/2013

8.3.18 ¿Qué implica la incorporación de metros de oficio?

La incorporación de metros de oficio implica que, ante la no presentación formal de la declaración jurada por parte del profesional actuante o titular del inmueble consignando las características de la construcción, la Autoridad de Aplicación, a través de relevamientos e inspecciones sobre construcciones no declaradas, determina el real estado de situación del inmueble.

Toda incorporación de oficio es notificada, dando la posibilidad al contribuyente de ratificar o rectificar los datos informados.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es la Solicitud de apertura de partidas?

La apertura de partidas es el trámite que se realiza cuando se subdivide un inmueble afectado al Régimen de Propiedad Horizontal. Consiste en la asignación de partidas a las unidades funcionales que se originan como consecuencia de la subdivisión dispuesta por el Plano Aprobado.

-Tasa: se encuentra exento de tasa.

-Modo de Presentación: el trámite puede realizarse sólo a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP), con la siguiente documentación:

• Nota firmada por el interesado solicitando la apertura de partidas, adjuntando copia del Reglamento de Copropiedad (en el que debe constar sello del Registro con número de matrícula y fecha de inscripción).

• DNI.

• Escritura del Inmueble.

• Copia de Plano PH.

Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados y Escribanos. Particulares: Particular - Titular, Particular - Poseedor empadronado. Particular - Otros empadronados. Organismos.

IMPORTANTE: El inmueble no debe poseer deuda a la fecha de Inscripción del Reglamento de Copropiedad.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué es el Certificado Catastral?

El Certificado Catastral publicita el Estado de Hecho de la cosa inmueble en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos. Brinda información correspondiente a la nomenclatura catastral, número de la partida del inmueble y las discrepancias que puedan o no existir, entre el título de propiedad y sus antecedentes, en oposición al hecho existente (duplicidad de inscripciones, afectaciones, restricciones), su ubicación, medidas y linderos. Se solicita para constituir, modificar o transmitir derechos reales.

-Tasa: Posee tasa notarial

-Modo de presentación: El trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).

-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Abogados y Escribanos. Organismos.

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿A qué inmuebles se aplica el proceso destinado a la Gestión Remota del trámite “Certificado Catastral”?

El proceso destinado a la Gestión Remota del trámite “Certificado Catastral” se aplica a todas las características de inmuebles:

-1 (Baldío)

-2 (Edificado)

-4 (PH Edificado)

-6 (Rural sin edificio y con mejoras)

-7 (Rural con edificio y con mejoras)

-8 (Subparcela PH a construir)

Fecha última modificación: 07/05/2013

¿Qué casos quedan exceptuados del Sistema de Gestión Remota del trámite "Certificado Catastral"?

Según la Circular N°03/11, están exceptuados (vía web) aquellos Certificados cuyo motivo corresponde a "Inscripción de Reglamento".

Fecha última modificación: 21/01/2013

¿Qué motivos pueden ingresar los abogados y escribanos en el Sistema de Gestión Remota del trámite "Certificado Catastral"?

Los Abogados pueden ingresar todos los motivos.

Los Escribanos solo pueden ingresar los siguientes:

a. Inscripción de Reglamento y Venta

b. Venta

c. Venta/venta parte indivisa/Compraventa

d. Venta e Hipoteca.

Fecha última modificación: 08/05/2013

¿Cómo obtener los Formularios de Avalúo?

Los Formularios de Avalúo pueden obtenerse en los Centros de Servicios Local o a través del sitio web de Arba , seleccionando las siguientes opciones:

- Solapa "Catastro".

- Cuadro "Aplicativos, formularios e Instructivos".

- Ítem "Formularios Línea 900

Fecha última modificación: 07/05/2013

Legislación relacionada

Ley Provincial N° 10.707 de Catastro Territorial

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