Periódico Oficial de Puebla del día 03/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 3 de marzo de 2020

VI. Cooperar con las instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, en acciones que le permitan cumplir con sus funciones;
VII. Coordinar con la Secretaría para la revisión y emisión los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, lineamientos, normatividad, manuales administrativos, políticas, circulares, criterios, reglas de carácter general, medidas de seguridad, órdenes, sus anexos y demás instrumentos jurídicos que incidan en el ámbito de su competencia, y VIII. Las demás previstas en su Decreto de Creación, y aquéllas que otros ordenamientos expresamente le confieran.

SUBTÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL
ARTÍCULO 21. La Persona Titular de la Secretaría deberá establecer las acciones de coordinación del sector que encabece su dependencia, para lo que tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer las políticas de desarrollo para el sector salud de conformidad con los planes, programas, proyectos especiales en términos de las disposiciones aplicables;
II. Coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gastos y financiamiento previamente establecidas y autorizadas;
III. Conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los Órganos de Gobierno o Administración;
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;
V. Coordinar y participar con las unidades involucradas, en el desarrollo de las acciones necesarias para la constitución de organismos públicos descentralizados y otras entidades paraestatales;
VI. Vigilar que la entidad competente de las agrupadas al sector salud, realice las acciones para supervisar y controlar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en la prestación de sus servicios, y que promueva su capacitación y actualización, y VII. Las demás previstas en las leyes, acuerdos, convenios, y aquellos otros ordenamientos que expresamente le confieran.

SUBTÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS Y AUSENCIAS
ARTÍCULO 22. Las ausencias de las personas servidoras públicas de la Secretaría no mayores a quince días hábiles, serán suplidas de la siguiente manera:
I. La Persona Titular de la Secretaría será suplido por la persona titular de la Subsecretaría que ejerza la competencia del asunto que se trate o por el funcionario que determine la Persona Titular de la Gubernatura, y II. Las personas titulares de las Subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos, serán suplidas por el funcionario que designe la Persona Titular de la Secretaría.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 03/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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