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Periódico Oficial de Puebla del día 03/03/2020 - Tercera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Martes 3 de marzo de 2020
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas servidoras públicas designadas en las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades bajo su adscripción, en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos citados.
La persona titular del Órgano Interno de Control y las personas servidoras públicas designadas en sus áreas adscritas, tendrán las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
SUBTITULO II
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y AUXILIARES
ARTÍCULO 18. Para la eficiente atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con Órganos Desconcentrados y Auxiliares, que le estarán jerárquicamente subordinados a través de la Persona Titular de la Secretaría y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia objeto de la desconcentración o auxilio, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los Órganos Desconcentrados y Auxiliares de la Secretaría, normarán su organización y funcionamiento de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el presente Reglamento, su decreto de creación, los acuerdos de coordinación y la normatividad que para tales efectos se expida, así como por las demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO
ARTÍCULO 19. La Comisión Estatal de Arbitraje Médico, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, y estará conformada por los Órganos de Gobierno y Unidades Administrativas determinadas en su Decreto de Creación, Reglamento y Manual de Organización correspondiente.
ARTÍCULO 20. La CESAMED tendrá a su cargo, además de las atribuciones previstas en su Decreto de Creación y Reglamento, las siguientes:
I. Asesorar a las personas usuarias y prestadores de los servicios médicos públicos y privados, informándoles de sus derechos y obligaciones;
II. Dar trámite a las quejas presentadas y solicitar información a las personas usuarias y prestadores de servicios médicos públicos y privados;
III. Realizar el análisis y atención de los casos que se sometan al arbitraje;
IV. Emitir acuerdos, opiniones, propuestas en amigable composición y laudos en asuntos que sean competencia de la CESAMED, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en el ámbito de su competencia;
V. Emitir y validar los dictámenes, peritajes, informes y opiniones de carácter médico o técnico que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia;