Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 24 de enero de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que el creador del SAP, Richard Gardner, define al síndrome como una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada.
Hay tres tipos de síndromes de alienación parental, el diagnóstico diferencial de los cuales es crucial para tratar adecuadamente el trastorno.
Que los tres tipos de síndromes a los que se refiere son: ligero, moderado y severo, siendo en consecuencia las manifestaciones sintomáticas de diferentes intensidades.
Que el progenitor alienador desarrolla un mensaje en las y los hijos, los cuales sufren este síndrome y desarrollan un odio patológico e injustificado hacia la o el progenitor alienado, hecho que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos.
Que en otras ocasiones, sin llegar a sentir odio, el síndrome provoca en las y los hijos un deterioro de la imagen que tienen de la o el progenitor alienado, resultando aquélla de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niña o niño tiene y necesita de sus progenitores.
Que el síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil. Sin embargo, por los casos de maltrato, incluyendo casos de abusos en los que judicialmente se ha alegado SAP, para desacreditar el testimonio de la madre y de sus hijos víctimas de abusos, existe una resistencia por parte de los profesionales para que el mismo sea considerado como maltrato.
Que por la razón que ha sido mencionada, el diagnóstico diferencial del síndrome de alienación parental requiere que no exista maltrato previo, psicológico o físico, hacia la madre o el padre, ni hacia las y los hijos, por parte del progenitor alienado.
Que es de vital importancia proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como privilegiar la existencia de una buena convivencia y desarrollo de las y los hijos con sus progenitores, en el caso de que las madres y padres se hayan separado, se encuentren divorciados o en vías de divorcio, por lo que es necesario que se fortalezcan los lazos afectivos cuando cualquiera de los progenitores no viva en el mismo domicilio que el de sus descendientes.
Que cabe destacar que con la regulación de esta figura jurídica se pretende disminuir la alienación parental, toda vez que es un síndrome que afecta las relaciones paterno-filiales, dificultando y afectando el buen desarrollo de las y los menores.
Que a la fecha existen dieciséis estados de la República Mexicana que han reconocido el síndrome de alienación parental, los que a saber son los siguientes: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Baja California.
Que en este orden de ideas, no puede pasar desapercibido el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veintitrés de octubre de dos mil diecisiete se pronunció respecto de la alienación parental, en una acción de inconstitucionalidad relacionada con el Código Civil del Estado de Oaxaca, en la que resolvió, entre otras cosas, que manipular a las y los hijos para ponerlos en contra de su padre o madre, según sea el caso, puede ser considerado como un tipo de violencia intrafamiliar, lo cual destacaron puede ocurrir principalmente durante los procesos de divorcio.
Que asimismo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, respecto al Síndrome de Alienación Parental señala: La manipulación parental existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género.
Que con fundamento en lo antes expuesto, se considera procedente adicionar un segundo párrafo a la fracción II
del artículo 291 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de establecer que cada

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha24/01/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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