Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 24 de enero de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, desde su creación, se ha visto en la necesidad de ajustar sus planes, programas de estudio y las modalidades educativas que garanticen un aprendizaje que sea acorde con las necesidades de la industria o comunidad, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría de Educación Pública Federal, por lo que sus programas de estudio y capacitación se mantienen constantemente actualizados. Además del ICATEP, el Estado de Puebla cuenta con otras Instituciones especializadas en capacitación para los adultos, en ellas se ofrecen servicios educativos en nivel de formación para el trabajo en condiciones de igualdad para mujeres y hombres, cuyos programas de estudio se mantienen modernizados y supervisados por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Gobierno de Puebla.
Así mismo, al realizar una búsqueda en el Catálogo Estatal Puebla de Centros Escolares de la Secretaría de Educación Pública, se ha corroborado que, en la actualidad, nuestro Estado no cuenta con alguna Escuela del Estado de Artes y Oficios para las Mujeres, que se rija bajo esta Ley. A pesar de esto, es pertinente la abrogación esta Ley de manera formal y mediante el proceso legislativo correspondiente.
Que las mujeres han avanzado en diversos ámbitos, pero aún prevalecen limitaciones en la formación de una visión cultural, política y democrática orientada por valores de equidad, pluralismo y tolerancia que garanticen el pleno ejercicio equitativo del poder y del liderazgo de las mujeres en el proceso de participación y de toma de decisiones.
Que es necesario vencer los prejuicios e inercias adversos a la cultura de la equidad y que los ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado sean acordes con la realidad y necesidad social, para que, a través de ellos, se puedan superar los problemas que enfrenten los hombres y las mujeres derivados de usos y costumbres, roles y tradiciones arraigados.
Que asimismo, es nuestro deber adoptar las medidas necesarias para modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia de la discriminación y violencia contra la mujer. Es por ello que resulta necesario abrogar la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres, que lejos de beneficiar a las mujeres en el Estado, y contribuir a lograr la plena equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, resulta ser discriminatoria y obsoleta.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se ABROGA la Ley para las Escuelas del Estado de Artes y Oficios para Mujeres.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO
KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN
AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL
GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO
LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO MELITÓN LOZANO
PÉREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha24/01/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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