Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 14 de agosto de 2019

disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. --------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición y contestación a la prevención de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el treinta de agosto de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica entendida con parientes, familiares o domésticos del interesado, que consta en el expediente P.A. 17/2014; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ---------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó.--------------------------------------V Por lo que se refiere a las pruebas señaladas por la recurrente en su escrito de mérito, ofrece como PRUEBAS, lo que a continuación se transcribe: -----------------------------------------------------------------------------------------------1. LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a pliegos de observaciones y de cargos para solventar las observaciones que subsistieron, y que deben obrar dentro del expediente administrativo integrado en mi contra, 2. INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que obran en la causa, 3. LA PRESUCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO; es decir tanto legal como human en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregulares y conocer que en la realidad las observaciones que no me fueron solventadas no tienen sustento legal.
En virtud de lo anterior, deberán tenerse por admitidas las pruebas ofrecidas por el hoy recurrente, que se detallan en los numerales 1 y 2 del presente considerando y tenerse a la vista en su momento procesal oportuno, siendo éste al momento de resolver el presente asunto; Respecto a la prueba señalada en el numeral 3 del multicitado Considerando deberá tenerse por ofrecida y admitida la cual se desahogará en el momento procesal oportuno, siendo éste, al momento de resolver el presente recurso. -------------------------------------------------------------------------------VI.- Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 56, 63, fracción II y 125, fracciones I, IV
y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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