Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 14 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
29

Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 17/2014, de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa hoy Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que se refieren al periodo revisado, comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, mediante el cual se le impone la sanción administrativa consistente:------------------------Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, que asciende a la cantidad de $591,790.90
quinientos noventa y un mil setecientos noventa pesos 90/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y de Otros Fondos; se debe imponer sanción económica por la cantidad de $147,947.73 ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y siete pesos 73/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $739,738.63 setecientos treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos 63/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Teotlalco, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; así como, deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley citada, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE CINCO AÑOS, SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. --------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: --------------ACTO RECURRIDO.- Lo constituye el Decreto aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura de este H. Congreso del Estado de Puebla al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, mismo que contiene Resolución Administrativa emitido dentro del Expediente Administrativo número P.A. 17/2014, el cual se integró en mi contra con base en diverso decreto aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura, y que se refiere a un Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades ordenado por ese Poder Público en mi contra, y posteriormente substanciado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; y que no me fue notificado conforme a derecho para presentarme a audiencia de pruebas y alegatos, la que se dice se celebró el tres de marzo de 2016, y que posteriormente generó la resolución de procedimiento administrativo que hoy recurro y en la que se expresa como sanción a imponerse injustamente en mi contra la siguiente, la que desde luego considero no tiene sustento legal, pues carece de bases jurídicas suficientes, además de carecer de consideraciones técnicamente sustentadas, como lo demostraré más adelante II.- Mediante oficio número 3232/2018 de fecha 21 de septiembre de 2018, la Junta de Gobierno de la Sexagésima Legislatura, remitió al Presidente de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, Diputado José Juan Espinosa Torres de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el escrito detallado en el punto I del presente. -----------------------------------------------------------------------------------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por lo que deroga diversas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/08/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha14/08/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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