Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 18 de mayo de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
ARTICULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones II a XLIII del artículo 4, las fracciones III y IV del 13, las fracciones I a IX del 18, la fracción II del 19, el 21, la denominación del artículo 21 SIC del Capítulo IV, denominado Del Uso Extraordinario de la Vialidad, del Título Segundo De las Vialidades y el Tránsito de Vehículos y Peatones, el segundo párrafo del 49 y las fracciones I a III del 53; se ADICIONAN las fracciones XLIV a L al 4, la fracción V al 13, la fracción X al 18, el 18 Bis, el 52 Bis, y un segundo párrafo al 53; y se DEROGA el 50, todos de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.-
I.
II. Boleta de infracción: Documento por el cual se hace constar alguna violación a la presente Ley o su Reglamento;
III. Bloqueo: Al cierre temporal o indefinido de las vialidades;
IV. Chofer de transporte mercantil: Al conductor de vehículos destinados al servicio de transporte mercantil, sin menoscabo que puedan conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los destinados al servicio público de transporte;
V. Chofer de transporte público: Al conductor de vehículos destinados al servicio público de transporte, sin menoscabo que pueden conducir cualquier otro tipo de vehículos de uso particular, excepto los destinados al servicio de transporte mercantil;
VI. Ciclista: A la Persona que conduce un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista también a aquella persona que conduce bicicleta asistida por motor eléctrico, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 30 kilómetros por hora;
VII. Ciclovía: A la infraestructura con señalización, para la circulación exclusiva de ciclistas;
VIII. Conductor: A toda persona que maneje un vehículo de propulsión humana o mecánica en cualquiera de sus modalidades;
IX. Corredor de transporte público de pasajeros: Aquél que forma parte integral del Sistema de Transporte Público Masivo, y opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados;
X. Crucero o intersección: Lugar donde se unen dos o más vías públicas;
XI. Depósito vehicular oficial: Al lugar destinado para resguardo y custodia de los vehículos que están a disposición de la autoridad que corresponda;
XII. Dirección: A la Dirección de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla;
XIII. Director: Al Director de Vialidad del Estado de Puebla;
XIV. Dispositivos o medios tecnológicos: Equipo electromecánico, eléctrico, análogo, digital u óptico, incluyendo radares, cinemómetros u otros instrumentos de innovación tecnológica que permitan la detección e identificación de infracciones y conductas en el tránsito de vehículos automotores;
XV. Elementos incorporados a la vialidad: A todos aquellos objetos adicionados a la vialidad, que no forman parte intrínseca de la misma;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha18/05/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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