Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 18 de mayo de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que, en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende entre otras cosas, la sanción de las infracciones administrativas, a efecto de garantizar con ello la eficacia de las disposiciones legales, para la protección del interés colectivo, como es el caso del derecho de los gobernados a un tránsito seguro.
Que el actuar de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Que una de las principales demandas de la población es contar con instituciones públicas de seguridad, capaces de atender todas las necesidades de la ciudadanía, a fin de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, logrando con ello una sana convivencia en las calles.
Que es una obligación del Estado, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto de la jerarquía de la movilidad.
Que el objetivo de mantener y aumentar las condiciones de una vida digna y propiciar relaciones sociales efectivas, que beneficien al interés colectivo, se tiene que replantear con frecuencia buscando preservar la armonía social a través de la seguridad pública y vialidad acordes al contexto en que se vive.
Que es necesaria la adecuación del marco jurídico para que las estrategias, los planes y programas que se están generando en materia de seguridad pública y vialidad, sean eficaces y logren el objetivo planteado, para mantener las vías públicas en un correcto estado que contribuirán en una mejor calidad de vida de los ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136, 137 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, 95 y 120
fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/05/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha18/05/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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