Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 25 de enero de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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II. Elaborar la convocatoria a las sesiones del Consejo, previo acuerdo con la o el Vicepresidente; y en su caso notificar a las y los integrantes del Consejo;
III. Brindar los apoyos técnicos y de logística que requiera el Consejo Municipal;
IV. Dar lectura a los informes en materia de Mejora Regulatoria;
V. Integrar la información requerida para la elaboración de los acuerdos;
VI. Difundir los trabajos y acuerdos del Consejo haciendo uso de las herramientas tecnológicas a su alcance, así como de la sección de Mejora Regulatoria en su portal oficial;
VII. Informar periódicamente a la o el Vicepresidente sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones;
VIII. Integrar y custodiar el archivo del Consejo;
IX. Elaborar las Actas y Acuerdos de las sesiones;
X. Dar seguimiento, vigilar y en su caso ejecutar los acuerdos del Consejo;
XI. Proponer al Consejo Municipal la emisión de instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de la Ley Estatal y Ley General;
XII. Auxiliar a la o el Vicepresidente del Consejo en la comunicación que mantenga con las personas representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, en materia de Mejora Regulatoria;
XIII. Recibir de las y los integrantes de este Consejo, propuestas regulatorias para su análisis, y XIV. Las demás que le encomiende la Presidenta o el Presidente; o la Vicepresidenta o el Vicepresidente.
ARTÍCULO 18. Las y los Vocales del Consejo tienen las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo;
II. Realizar propuestas y sugerencias en materia de Mejora Regulatoria;
III. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Consejo, y IV. Las demás que les confiera el Consejo.
ARTÍCULO 19. Los acuerdos que emita el Consejo respecto de los asuntos de su competencia, serán turnados a la Unidad Administrativa de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal para que conforme a sus atribuciones dé seguimiento a cumplimiento de los mismos e informe al respecto.

DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 20. Las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos e integrantes del Consejo se sancionarán de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación del Honorable Cabildo el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha25/01/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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