Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 25 de enero de 2021

III. Someter a votación el orden del día para las sesiones del Consejo;
IV. Informar al Cabildo y al Consejo Municipal del avance programático de Mejora Regulatoria y de la evaluación de los resultados, con los informes y evaluaciones remitidos por los Sujetos Obligados;
V. Dotar al Consejo los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo;
VI. Resolver los casos no previstos en la presente normatividad;
VII. Ejercer el vínculo de comunicación entre el Ayuntamiento y las y los representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, en materia de Mejora Regulatoria; y cuando lo considere necesario en acompañamiento de la persona titular de la Coordinación Consultiva, o cuando así lo considere necesario el Consejo, y VIII. Las demás que le encomiende el Consejo.
ARTÍCULO 14. La o el Síndico Municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo;
II. El conjunto de facultades y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y III. Las demás que le encomiende el Consejo.
ARTÍCULO 15. La o el Titular del Área Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo, y II. Las demás que le encomiende el Consejo, las personas titulares de la Presidencia o de la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 16. La persona titular de la Coordinación Consultiva del Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo; ll. Implementar los mecanismos de coordinación, participación y vinculación entre el Ayuntamiento y los representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, en materia de desarrollo económico y competencia económica, en acompañamiento de la o el Vicepresidente del Consejo, mismo que deberá llevar a cabo el análisis y estudio de los mecanismos que la o el Coordinador Consultivo le proponga.
III. Gestionar capacitaciones para impulsar la política de Mejora Regulatoria entre Cámaras empresariales y la Autoridad de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, a fin de promover la utilización de las herramientas de la política pública y el desarrollo económico municipal;
IV. Proponer la realización de mesas temáticas, y V. Las demás que le encomiende el Consejo, o la Presidenta o el Presidente ARTÍCULO 17. La persona titular de la Secretaria Técnica del Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha25/01/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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