Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 4 de enero de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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eficiencia y transparencia, a través de la estrategia consistente en administrar eficientemente los recursos financieros del Honorable Ayuntamiento de Puebla, coadyuvando con las demás dependencias y entidades, con base en las necesidades establecidas en sus líneas de acción y proyectos estratégicos.
XX. Que los artículos 163 y 166 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, y que la Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, el cual entre sus facultades se encuentran las de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento, ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales, dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal, así como recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.
XXI. Que el suscrito, acredito mi personalidad jurídica como Tesorero Municipal, mediante nombramiento expedido por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho, aprobado por el Honorable Cabildo en Sesión Extraordinaria de la misma fecha.
XXII. Que el artículo 26 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Tesorero Municipal es Autoridad Fiscal en el Municipio; en ese sentido el artículo 50 fracción I del citado Código establece facultades al suscrito como autoridad fiscal, entre las que se encuentran la de autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades; conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, y conceder subsidios o estímulos fiscales.
XXIII. Que de igual forma, en términos de lo señalado en los artículos 5 fracciones I y II, 9 fracciones XII, XVI
y LI, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona que para la planeación, ejercicio de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, dentro de las atribuciones del Tesorero Municipal se encuentran la de ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades reguladas por el artículo 52 Bis del Código; así como, otorgar estímulos fiscales en términos de la legislación y acuerdos vigentes.
XXIV. Que un importante número de ciudadanos faltan por cumplir con el entero de sus contribuciones municipales, debido la difícil situación económica por la cual atraviesa el país, desde el mes de marzo del dos mil veinte, debido a circunstancias de fuerza mayor propiciadas por el COVID-19, que ha afectado a la población a nivel mundial, por lo que se han tomado medidas de seguridad para protección a la población, siendo una de ellas el no asistir a lugares concurridos, para evitar un contagio y seguir propagando el virus por lo que se les ha dificultado cumplir con sus obligaciones fiscales en los tiempos y formas establecidos por las disposiciones fiscales y que de manera indirecta se ven reflejados en las arcas del Municipio, por lo que es necesario implementar un paquete de estímulos fiscales para apoyar a la economía de los ciudadanos.
XXV. Que el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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