Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

10

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de enero de 2021

XXVI. Que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
XXVII. Que con el presente Acuerdo quedan establecidos los siguientes aspectos:
La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento, y Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consiste en el hecho de que a través del presente Acuerdo, se obtiene una actuación específica del contribuyente en relación al ánimo y al hecho de realizar el pago de los conceptos recaudatorios a los que está obligado; y el objetivo indirecto consiste en la conducta del propio gobernado, en relación a los efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social, es decir, que al realizar el pago de sus contribuciones fortalece las finanzas del Municipio de Puebla, y con ello la posibilidad de que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cumpla con la prestación de los servicios a los que por ley son de su competencia.
XXVIII. Que el artículo 53, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, atribuye al Presidente que por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior, podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento.
XXIX. Que en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha uno de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor del suscrito, la facultad de conceder la condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pagos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades y en sí; cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre y cuando lo soliciten por escrito y acrediten las razones de equidad o difícil situación económica para poder acceder a dichos beneficios.
XXX. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de la creación de un paquete de Estímulos Fiscales.
XXXI. Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo de la Ciudad; así como promover estrategias a fin de incrementar la reactivación económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica suficientes que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales que más adelante se especifican.
XXXII. Que dada la situación económica que está atravesando el país se considera conveniente otorgar el estímulo fiscal consistente en la reducción del 50% en el pago de multas de los Ejercicios Fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, emitidas por la Dirección de Tránsito Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31