Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de enero de 2021

XV. Que el suscrito Armando Morales Aparicio, acredito mi personalidad jurídica como Tesorero Municipal, mediante el nombramiento propuesto por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil dieciocho, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.
XVI. Que en concordancia con la anterior, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha uno de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, delegó a favor del suscrito, la facultad de conceder la condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder estímulos fiscales, autorizar pagos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades y en sí; cualquier tipo de incentivo fiscal, a aquellos contribuyentes que por razones de equidad o por su difícil situación económica, les impida cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre y cuando lo soliciten por escrito y acrediten las razones de equidad o difícil situación económica para poder acceder a dichos beneficios.
XVII. Que el artículo 26 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Tesorero Municipal es autoridad fiscal en el Municipio; en ese sentido el artículo 50 fracción I del citado Código establece facultades al suscrito como autoridad fiscal, entre las que se encuentran la de autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades; conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, y conceder subsidios o estímulos fiscales.
XVIII. Que el artículo 52 Bis, del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
XIX. Que los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.
XX. Que con el presente Acuerdo quedan establecidos los siguientes aspectos:
La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo;
Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento, y Un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consiste en el hecho de que a través del presente Acuerdo, se obtiene una actuación específica del contribuyente en relación al ánimo y al hecho de realizar el pago de los conceptos recaudatorios a los que está obligado; y el objetivo indirecto consiste en la conducta del propio gobernado, en relación a los efectos que trascienden de su esfera personal al ámbito social, es decir, que al realizar el pago de sus contribuciones fortalece las finanzas del Municipio de Puebla, y con ello la posibilidad de que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, cumpla con la prestación de los servicios a los que por ley son de su competencia.
XXI. Que uno de los objetivos del Gobierno Municipal de Puebla, es la de encabezar una administración pública incluyente, eficiente y sin corrupción bajo los principios de honestidad, capacidad de respuesta técnica, administrativa y transparencia, que genere desde sus bases sociales su propia organización operativa y funcional, a fin de impulsar y conducir de manera eficiente y eficaz, las actividades gubernamentales con las características de calidad que la sociedad requiere para su plena convivencia, así como para satisfacer sus respectivas demandas, dentro del marco de legalidad, que aseguren las mejores condiciones para los ciudadanos como para el Municipio.
XXII. Que un considerable número de ciudadanos han acudido a las diversas oficinas receptoras, cajas recaudadoras y otros establecimientos de cobro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a realizar el pago del Impuesto de Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles manifestando su espontanea voluntad de contribuir para el gasto público del Municipio de Puebla, regularizando su situación fiscal y administrativa con el fisco municipal; así también, un importante número de ciudadanos faltan por cumplir con el entero de sus contribuciones municipales, debido a circunstancias de fuerza mayor propiciadas por el COVID-19
coronavirus, que ha afectado a la población a nivel mundial, por lo que se han tomado medidas de seguridad para protección a la población, siendo una de ellas el no asistir a lugares concurridos, motivo por el cual los ciudadanos

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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