Periódico Oficial de Puebla del día 13/08/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 13 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Juan Atenco, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas proveniente de Ramo 20; que ascienden a la cantidad de $1,428.91
un mil cuatrocientos veintiocho pesos 91/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN
TÉRMINO DE CINCO AÑOS CON SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: --------------ACTO RECURRIDO. - Decreto aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura de ese H. Congreso del Estado de Puebla, el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, mismo que contiene Resolución Administrativa emitida dentro del Expediente Administrativo número P.A.
17/2013, el cual se integró en mi contra Y QUE TIENE COMO ANTECEDENTE UN DIVERSO
DECRETO APROBADO POR LA Quincuagésima Novena Legislatura, y que se refiere a un Inicio de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades ordenado por ese Poder Público, y por ese posteriormente substanciado por la Auditoría Superior del Estado de Puebla; y que me fuera notificada el día 14 de enero de 2015, para que se presentara a audiencia de pruebas y alegatos las que fue celebrada el 25 de febrero de 2015 lo que también obra como registro dentro del expediente en que se actuó al rubro indicado, y que generó la resolución de procedimiento administrativo que hoy recurro y en la que se expresa como sanción a imponerse injustamente en mi contra la siguiente, la que desde luego considero carece de sustento legal, pues no le asisten las bases jurídicas suficientes, además de carecer de consideraciones técnicamente sustentadas, como lo demostraré más adelante, y que agrego como anexo dos .----------------------------------------------II.- Mediante oficio número 3476/2018, de ocho de octubre de dos mil dieciocho la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado José Juan Espinosa Torres, Presidente de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente.-----------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley, aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. -----------------------------------------------------------IV.- Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el doce de septiembre de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica que consta en el expediente P.A. 17/2013; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto, ante autoridad diferente, dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita, aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ------------------------------------------------------------------------V.- Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó, por tal motivo esta autoridad no se pronuncia al respecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 13/08/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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