Periódico Oficial de Puebla del día 13/08/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 13 de agosto de 2019

VI.- Respecto a la suspensión del acto reclamado, la cual sólo procede a petición de la recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la ley antes citada; cabe señalar, que, del análisis integral al contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación, se advierte que la recurrente no solicitó la suspensión del acto reclamado;
por tanto, esta Autoridad no se pronuncia respecto a ello. --------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 56, 63, fracción II y 125, fracciones I, IV
y VIII, inciso b de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 91, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, EL SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- Se admite el Recurso de Revocación presentado por la C. Delia Paredes Pérez, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración 2008-2011; por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once; en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 44/2013, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la recurrente descritas en el Considerando II del presente, mismas que por su naturaleza se tendrán por desahogadas en los términos propuestos en el Considerando V del presente y deberán valorarse en el momento procesal oportuno conforme a derecho haya lugar; por último, respecto a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, ésta autoridad no se pronuncia respecto a ello, por las razones expuestas en el Considerando VI del presente Decreto. ------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se autoriza a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente de esta última, substancie el Recurso de Revocación de mérito. ----------CUARTO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique a la recurrente para los efectos legales a que haya lugar. ----------------------------EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 13/08/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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