Periódico Oficial de Puebla del día 26/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 26 de abril de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Educación del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
Que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominado Derechos del Niño, prevé que Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Que en este sentido, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Que acorde al marco internacional y constitucional federal, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyos objetivos principales fueron reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto y protección de los mismos; crear el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los correspondiente sistemas estatales; y fijar los principios rectores que orientarán la política nacional en la materia.
Que además en los artículo 2 y 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se estableció, respectivamente, que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes; así como que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Que derivado de lo antes mencionado, y en cumplimiento al transitorio SEGUNDO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Sesión Pública Ordinaria del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de la LIX Legislatura, celebrada con fecha tres de junio del año dos mil quince, fue abrogada la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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