Periódico Oficial de Puebla del día 26/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 26 de abril de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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prestadores de servicios que sus negocios sean ubicados por los turistas, obtener retroalimentación de sus usuarios y tener acceso a estadísticas que les muestren las tendencias del sector turístico.
En virtud de lo anterior, es importante la existencia de políticas turísticas que impulsen el uso de las Tecnologías de la Información, que permitan dar a conocer y promover los diferentes atractivos turísticos que beneficien tanto a los residentes del lugar, como a los turistas nacionales e internacionales.
Es por todo lo antes expuesto que la presente iniciativa tiene por objeto, incluir como parte de las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Cultura y Turismo, fomentar la inclusión de las Tecnologías de la Información en materia turística.
No pasa inadvertido, que para establecer esta atribución es importante reformar las fracciones XIX y XX al 13; y adicionar la fracción XXI al artículo 13 de la Ley de Turismo para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforman las fracciones XIX y XX del 13; y se Adiciona la fracción XXI al artículo 13 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 13.-
I.- a XVIII.-
XIX.- Emitir opiniones a la Secretaría de Turismo Federal;
XX.- Fomentar e implementar la inclusión de las Tecnologías de la Información en materia turística; y XXI.- Las demás previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Cultura y Turismo. C. ALEJANDRO CAÑEDO PRIESCA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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