Periódico Oficial de Puebla del día 26/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 26 de abril de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 2 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Desarrollo Social del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.
Que el desarrollo social consiste en la evolución y el mejoramiento en las condiciones de vida de los individuos de una sociedad y en las relaciones que estos individuos mantienen entre sí, y con otros grupos e instituciones que conforman el tejido social de una nación o de un país.
Que el desarrollo social abarca múltiples disciplinas y aspectos prioritarios de los países y estados, como lo son la salud, la educación, la seguridad ciudadana y el empleo, y su efectividad se concreta o se mide con la disminución de los niveles de pobreza, desigualdad, exclusión, aislamiento y vulnerabilidad de los grupos más necesitados.
Que por otra parte, de acuerdo al Banco Mundial, el desarrollo social se centra en la necesidad de poner en primer lugar a las personas en los procesos de desarrollo, debido a que no se puede considerar a la pobreza solo como un tema sobre los ingresos bajos; sino que ésta también abarca la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la violencia.
Que en contraposición a ello, el desarrollo social promueve la inclusión social de los pobres y vulnerables empoderando a las personas, creando sociedades cohesivas y resilientes, y mejorando la accesibilidad y la rendición de cuentas de las instituciones frente a los ciudadanos.
Que con base en las consideraciones vertidas, se considera oportuno adicionar el artículo 2 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, con la finalidad de incluir en la misma los principios bajo los cuales deberá sujetarse la Política de Desarrollo Social del Estado, entre los cuales se encuentran: la libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia, perspectiva de género e interés superior de la niñez; y de esta forma además armonizar la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla con la Ley General de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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