Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 14 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 374/88. Antonio García Ramírez. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:
José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 213/89. Jesús Correa Nava. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 322/92. Genoveva Flores Guillén. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:
Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 673/97. José Luis Pérez Garay y otra. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos.
Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 767/97. Damián Martínez López. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Zapata Huesca.
Al respecto, esta Autoridad señala que no le asiste la razón al C Patrocinio Miguel Ángel Toledano Montiel, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil cinco, respecto de todos y cada uno de sus argumentos, toda vez que los actos impugnados fueron emitidos debidamente fundados y motivados, apegados al marco legal de lo dispuesto por la Ley de la materia aplicable al momento de la revisión, es por ello que es de mencionarse que la SANCIÓN ESTABLECIDA procede claramente de una conducta omisiva, por parte del hoy recurrente al no cumplir con su deber de entregar a la autoridad fiscalizadora la documentación comprobatoria y justificativa en tiempo y forma y que se le requirió desde el Pliego de Observaciones y el de Cargos; sin embargo, tal y como se demostró al final de haber desahogado el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, el sujeto de revisión efectivamente incurrió en responsabilidad, ya que dicha determinación no fue producto de la voluntad de la autoridad, sino de todo un procedimiento administrativo, substanciado conforme a derecho y con la valoración de pruebas y alegatos presentados y formulados por el involucrado. -------------------------------------------Respecto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, las que fueron admitidas en Decreto de fecha quince de marzo dos mil dieciocho, por el Honorable Congreso del Estado, y que se tuvieron por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, son las que a continuación se valoran por esta autoridad y que tienen relación con las siguientes irregularidades: ----------------------------------------------------------------------------------------------Irregularidad 1. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Saldos finales sin comprobar. En bancos. Conforme a los importes registrados en balanza de Comprobación impresa al 31 de enero de 2005, por $1549,649.53 un millón quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 53/100 Moneda Nacional.----------------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales existentes, en los archivos de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, mismas que forman parte de la Cuenta Pública del C Patrocinio Miguel Ángel Toledano Montiel, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, por el periodo del uno de enero al catorce de febrero de dos mil cinco, se les otorga el valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; aplicable antes de su reforma del treinta y uno de diciembre de dos mil quince. -----------------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, a las documentales que obran en autos dentro del expediente del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 77/2006, además de la revaloración técnica y contable, a los registros realizados en el Sistema Contable Gubernamental SCG II, se advierte

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/12/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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