Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 14 de diciembre de 2018

de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ------------------------------------------------------------------------------------------------II.- Que la existencia de la resolución recurrida se encuentra acreditada en virtud de que el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, emitió Decreto por el que resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 77/2006, mismo que hoy es recurrido. En dicho Decreto se impusieron al hoy recurrente, las siguientes sanciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, que asciende a la cantidad de $74954,287.16 setenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos 16/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, Programa Empleo Temporal, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal FAFOM, Fondo de Desastres Naturales FONDEN y Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $149908,574.32 ciento cuarenta y nueve millones novecientos ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos 32/100 Moneda Nacional, equivalente a dos tantos del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, lo que hace un total a restituir de $224862,861.48 doscientos veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y un pesos 48/100 Moneda Nacional, que debe constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, -----------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas que ascienden a la cantidad de $37067,104.52 treinta y siete millones sesenta y siete mil ciento cuatro pesos 52/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, Programa Empleo Temporal, Fondo de Desastres Naturales FONDEN y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal FAFOM, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR
UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------III.- Que a efecto de resolver conforme a derecho proceda, esta Legislatura, se avoca al estudio y análisis de los agravios hechos valer por el recurrente, y de las pruebas ofrecidas: ---------------------------------------------------------Señala el recurrente en su único agravio, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertasen, para lo cual es importante señalar lo que dispone la Jurisprudencia al respecto: -------------------------------------------Registro No. 196477
Localización:
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Abril de 1998
Página: 599
Tesis: VI.2o. J/129
Jurisprudencia Materias: Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.
El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/12/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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