Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 20 de abril de 2018

b La fiscalización de la referida Cuenta Pública, se efectuó en el año dos mil siete; de la que se generaron el Pliego de Observaciones 03244-1/2005-2008 y el Pliego de Cargos 03244-1C/2005-2008, respecto a los cuales, se observaron los plazos para su solventación, previstos en el artículo 45, fracciones I y II, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, sin que hubieran sido solventados por el hoy recurrente; y emitiéndose el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio dos mil séis del Ayuntamiento de Naupan, por parte del entonces Órgano de Fiscalización Superior, el que fue entregado al Congreso del Estado, por parte de la Comisión Inspectora en turno, en el plazo previsto en el artículo 35 de la Ley en cita. ----------------------------------c Como resultado de la fiscalización efectuada, cuyo resultado se contiene en el Informe señalado en el punto anterior, el Congreso del Estado de Puebla, autorizó el Inicio y la Substanciación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, mediante Decreto de fecha diecinueve de julio de dos mil siete. -------------d En cumplimiento al Decreto anterior, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, inició el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del hoy quejoso, radicándolo con el número de expediente P.A.10/2007, y emitiendo con fecha diez de septiembre de dos mil siete, el citatorio al involucrado para que compareciera a la Audiencia de Pruebas y Alegatos prevista en el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e En virtud del monto total de $1754,134.80 un millón, setecientos cincuenta y cuatro mil, ciento treinta y cuatro pesos, ochenta centavos, M.N., al que ascendieron las irregularidades atribuidas al hoy quejoso correspondientes a daño patrimonial, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA QUE EL CONGRESO DEL
ESTADO IMPUSIERA LAS SANCIONES AL QUEJOSO EN EL DECRETO DE RESOLUCIÓN RESPECTIVO, era el de 3 AÑOS, previsto en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, artículo que establece: ---------------------------------------------------------------------------------------Artículo 80.- Las facultades para imponer las sanciones administrativas a que esta ley se refiere, prescriben: --I.- En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y-------II.- En tres años, en los demás casos. --------------------------------------------------------------------------------------------En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 68 de la presente Ley.--------------------------------------------------------------------f Así, la Resolución al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 10/2007, se emitió por el Congreso del Estado en fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, y es el ÚNICO DECRETO en el que dicha autoridad ejerció LA FACULTAD DE IMPONERLE SANCIONES AL HOY QUEJOSO; por tanto, es evidente que para esa fecha, no había prescrito dicha facultad; que como quedó precisado, es la única prescripción a la que hace alusión la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios: ------------------------------------------------------------------------Época: Décima Época, Registro: 2003742, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Materias: Civil, Tesis: 1a.
LXXXIII/2013 10a., Página: 573.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha20/04/2018

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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