Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 20 de abril de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Una vez lo anterior, se procede a emitir una nueva resolución, siguiendo al efecto los lineamientos precisados en la Ejecutoria de Amparo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO
Primero.- Que mediante Decreto de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, que se siguió dentro del expediente P.A.10/2007, imponiendo diversas sanciones al C. Marcelo Rodríguez Ramírez. ---------------------------------------------------------------------------------------Segundo.- Contra el Decreto anterior, el C. Marcelo Rodríguez Ramírez, interpuso Recurso de Revocación, mediante escrito de fecha, diecisiete de julio de dos mil ocho, radicándose bajo el número de expediente R.C.
08/2008 y admitiéndose mediante Decreto de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho.---------------------------------Tercero.- El Recurso referido, fue resuelto por este Congreso del Estado, a través del Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuarto.- Contra el Decreto señalado en el punto anterior, el recurrente promovió Juicio de Amparo del que conoció el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del expediente 1611/2017, mismo que fue resuelto en fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, concediendo al quejoso el amparo para efectos, respecto de los actos reclamados de las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de dicha sentencia; cuyo cumplimiento, es la materia de este Decreto, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I. Que, en virtud del cumplimiento a la Sentencia dictada en el Juicio de Amparo referida en el Resultando Cuarto, y toda vez que se ha dejado sin efectos por parte de este Congreso del Estado el Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, dictada en el expediente R.C. 08/2008, correspondiente al Recurso de Revocación interpuesto en su momento, por el C. Marcelo Rodríguez Ramírez, en contra del diverso Decreto de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, por el que se resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades seguido dentro del expediente P.A. 10/2007, se estima procedente: ------------------------------------ Analizar a continuación, de manera fundada y motivada, si se actualiza la prescripción de las facultades sancionadoras en materia de responsabilidad de los servidores públicos, prevista en el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------En ese sentido, se señala que la figura de la PRESCRIPCIÓN se encuentra prevista en el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que establece exclusivamente PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, siendo de un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, o si la responsabilidad no fuese estimable en dinero; y, de tres años, en los demás casos. ------------------------------------------Ahora bien, el DECRETO en el que la autoridad impuso las sanciones al quejoso, es el de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, por el que se resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades instaurado en contra del hoy recurrente, en el que se estima NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN, conforme a lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------a En el mes de febrero del año dos mil siete, el hoy quejoso, presentó la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Naupan, correspondiente al ejercicio dos mil seis; conforme a los plazos previstos para ello, en el artículo 25, párrafo primero, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, aplicable a dicho ejercicio. ---

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/04/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha20/04/2018

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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