Periódico Oficial de Puebla del día 27/12/2017 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 27 de diciembre de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO. 46. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.

TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal.
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo.
TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho.
Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA
BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/12/2017 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha27/12/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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