Periódico Oficial de Puebla del día 07/03/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 7 de marzo de 2016

Esta relación contenga las mismas obras y acciones, con sus importes, que las registradas en el capítulo 6000
ejercido en el periodo o ejercicio revisado, de cada fondo. -----------------------------------------------------------------------Cada columna del formato debe estar correctamente llenada: En la columna de metas se anotan los principales conceptos de cada obra en cantidad y unidad de medida; en la columna de beneficiarios se anota el número de ciudadanos que fueron beneficiados; en la columna de dirección de la obra, deberá registrar la dirección precisa nombre y número de la calle o alguna referencia. --------------------------------------------------------------------------------La Relación de Obras y Acciones deberá presentarla debidamente firmada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Contralor y Director de Obra. ----------------------------------------------------------------------------------------------Las actas de entrega recepción de obras o acciones, deberán remitirse debidamente requisitadas conforme a la Normatividad Aplicable. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Remitir Acta del Comité de Beneficiarios de la Obra, de las obras observadas y relación de beneficiarios, anexando copia por ambos lados de la credencial para votar Instituto Federal Electoral de los integrantes del Comité de Beneficiarios. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Registrar todos los datos de las fichas de obra en el Sistema Contable Gubernamental II con especial atención en el registro de las fianzas de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, o en el caso de no registrarlas explicar el porqué; de igual forma en caso de que las fichas de obra se encuentren incompletas o sin registrar. ----------------------En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 113, 114, y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 102, 106, 107, 109, 119, 121, 123, fracción XV, 152, 154, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b, c, e, h e i, 54, 57, 82, y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA:----------------

DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. José Javier Hugo Mora Velazco, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. ---------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto.------------------------------TERCERO. Notifíquese y cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil quince.
Diputado Presidente SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 07/03/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha07/03/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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