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Periódico Oficial de Puebla del día 04/02/2016 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Jueves 4 de febrero de 2016
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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En tal sentido, promover y conservar esas condiciones requiere el apoyo de ciudadanos y del propio sector público. Es el caso, que el bien propiedad del Gobierno del Estado descrito arriba, es idóneo para desarrollar servicios a los visitantes de la zona, por lo que resulta conveniente donar el bien al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, para que en él se realicen las actividades inherentes al turismo.
En virtud de lo anterior, así como las acciones y los beneficios que dicha donación traerá consigo a esta Entidad Federativa en el campo de turismo, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado de Puebla, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y VII, 67 y 69
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 135 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente Dictamen con Minuta de:
DECRETO
ÚNICO. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a otorgar en donación al Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, el inmueble denominado San Miguelito, ubicado en el Barrio de Jesús de la Ciudad de Cholula, actualmente 4 Norte, número 1001 de ese Municipio, con las colindancias indicadas en el considerando del presente Decreto, para que en él se desarrolle un paradero turístico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. IRMA PATRICIA LEAL
ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.