Periódico Oficial de Puebla del día 04/02/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 4 de febrero de 2016

ARTÍCULO NOVENO. Las afectaciones a que se refiere este Decreto, se inscribirán tanto en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal; el Reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y empréstitos de Entidades Federativas y sus Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.
El trámite de inscripción de las obligaciones y/o sus modificaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ser efectuado indistintamente por el acreditado y/o por las personas que designe, así como por las Instituciones der Crédito o las Entidades Financieras Autorizadas por la Legislación Federal aplicable, cuando sean estas las acreditantes.
ARTÍCULO DÉCIMO. La adjudicación y ejecución de las obras o adquisiciones de bienes que sean objeto de la inversión de los financiamientos y/o empréstitos a que se refiere esta autorización, se sujetaran a las disposiciones de las Leyes Federales o Locales aplicables, según sea el caso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, deberá incluir en sus respectivos presupuestos de egresos de los ejercicios fiscales correspondientes, las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir en su totalidad, el Pago del Servicio de Deuda Pública a su cargo en el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a los contratos, convenios y actos jurídicos en general que se suscriban con base en la autorización a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. El monto de las modificaciones que se realicen en términos de lo señalado en el artículo Segundo del presente Decreto, no se considerara dentro del monto autorizado en el artículo primero del mismo.
TERCERO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. IRMA PATRICIA LEAL
ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/02/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/02/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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