Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

IV.

2.

Municipios del Valle de Toluca: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Tianguistenco, Toluca, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec.

3.

Municipios de la Zona Norte: Ixtlahuaca, San Felipe del Progreso, El Oro, Atlacomulco, Jiquipilco, Jocotitlán, San José del Rincón, Acambay de Ruíz Castañeda, Jilotepec, Soyaniquilpan de Juárez, Aculco, Morelos, Temascalcingo, Timilpan, Polotitlán y Chapa de Mota.

4.

Municipios de la Zona Sur: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilan, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Luvianos, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacán.

El mantenimiento de las medidas de prevención e higiene emitidas por las Autoridades Sanitarias.

SEGUNDO. Reapertura.
La reapertura de actividades en el Estado de México se llevara a cabo a partir de cinco dimensiones:
a b c d e
Economía;
Espacios Públicos;
Población Vulnerable;
Actividades Gubernamentales, y Educación.

TERCERO. Semaforización.
El regreso gradual a las actividades no esenciales se determinará por: a región; b contribución a la economía de las familias mexiquenses, y c el nivel de riesgo sanitario que determine la autoridad sanitaria, de conformidad con el siguiente sistema de semáforos:
Semáforo
Nivel de riesgo
Rojo Naranja Amarillo Verde
Máximo Alto Intermedio Bajo
CUARTO. Actividades permitidas durante la etapa de Riesgo Máximo. ROJO
I.

Las actividades determinadas como esenciales continuarán rigiendo su funcionamiento conforme al Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento, expedido por la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado con fecha 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

II.

Las nuevas actividades esenciales -industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte-, podrán realizar actividades, siempre y cuando cumplan con lo previsto en los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, emitidos por el Gobierno Federal:
https www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552550/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf De igual forma, en su operación deberán observar las siguientes medidas:
a
Industria de la construcción y minería:
1.
2.

Instalar un punto de desinfección y toma de temperatura por cada 15 trabajadores y contratistas en los turnos que se manejen;
Desinfectar herramientas y maquinaria de uso común al menos dos veces al día;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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