Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Que en relación con el párrafo que precede, el 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Federación, el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud de Gobierno Federal denominado Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
Que los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establecen que la Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud, para lo cual tendrá, entre otras, las facultades para dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población y desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles.
Que los artículos 2.4, 2.49, 2.68, fracción XII, 2.71, 2.73 y 2.74 del Código Administrativo del Estado de México señalan que la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México COPRISEM organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de México, podrá ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, estableciendo que el control sanitario es el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
Que en atención a las necesidades y la cohesión de la Zona Metropolitana del Valle de México, las medidas sanitarias que se adopten, así como el plan para la reapertura y el regreso gradual a las actividades requieren colaboración estrecha entre las distintas autoridades a nivel local, por lo que en total coordinación con la Ciudad de México, se establecen medidas que permiten la transición paulatina para garantizar el regreso gradual, seguro y ordenado para las familias mexiquenses.
Que derivado de las medidas nacionales y estatales, antes descritas, para evitar el riesgo de contagio y reducir la transmisión del Virus SARS-CoV2 COVID-19, es determinante que el Gobierno del Estado de México, establezca de forma planificada y ordenada la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, de conformidad con las mediciones regionales de riesgo sanitario que al efecto se determinen y en total observancia de las disposiciones dictadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DEL VIRUS SARS-CoV2
COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Disposiciones generales.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Plan para el regreso seguro, gradual y ordenado a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas en el Estado de México.
Para el regreso a las actividades referidas en el presente Acuerdo, se deberán tomar en consideración:
I.

El sistema de semáforos establecido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, mediante los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de mayo de 2020;

II.

El Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento, expedido por la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado con fecha 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el cual continuará vigente y será aplicable en todo lo que no contravenga al presente Acuerdo;

III.

La evolución del riesgo sanitario en las cuatro regiones que comprenden el Estado de México:
1.

Municipios de la Zona Metropolitana Valle de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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