Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Artículo 7.
I. a III.
IV. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos y demás normatividad relacionada con los asuntos competencia de la Secretaría;
V. a XI.
XII. Aprobar los manuales de organización, procesos y servicios de la Secretaría y remitirlos para su dictaminación a la Secretaría de Finanzas, y en su caso, a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos para su publicación;
XIII.
XIV. Instruir, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Promover acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria, gobierno digital y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta la Secretaría, así como vigilar su ejecución y cumplimiento;
XVI. Promover que los planes y programas de la Secretaría sean realizados con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, y XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y aquellas que le encomiende el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y COORDINACIONES
Artículo 8. Al frente de cada Dirección General y Coordinación habrá una persona titular, quien para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados.
Artículo 9. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales y coordinaciones, el ejercicio de las atribuciones genéricas siguientes:
I. a VII.
VIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las atribuciones y funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
IX. a XII.
XIII. Suscribir convenios de colaboración, coordinación o concertación, en su respectivo ámbito de competencia, con autoridades federales, de otros estados y municipios, así como con los sectores social y privado para el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización del Secretario;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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