Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

SECRETARÍA DE MOVILIDAD
RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 17, 19 FRACCIÓN
XVI Y 33 FRACCIONES II, XI, XIV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN VI, 1.4, 7.1, 7.2, 7.3 Y 7.4 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2 Y 4 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y
SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1, 2, 3, 5, 6 FRACCIONES I, III, VI, XVII, XXI Y XXIII
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, Y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Movilidad es la encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos; al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte público, dictando al respecto, las medidas administrativas que sean necesarias para el mejoramiento de la prestación del servicio; asimismo, implementar medidas y acciones para el debido cumplimiento de las obligaciones por parte de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones en materia de transporte público; y las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.
Que el veintitrés de marzo de dos mil veinte, el Titular del Ejecutivo del Estado emitió el ACUERDO DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA
EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS SARS-COV2 COVID-19 PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en la misma fecha; en el cual, entre otras cosas, se menciona que los titulares de las unidades administrativas de las Dependencias deberán identificar las áreas no esenciales que podrán realizar sus funciones mediante trabajo a distancia, y que como consecuencia, se suspenden los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las Dependencias del Gobierno del Estado de México, durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores; mismo que fue prorrogado mediante el diverso ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO QUE PRORROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE
DETERMINAN ACCIONES PREVENTIVAS CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS
SARS-COV2 COVID 19 PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO EL 23 DE MARZO DE 2020, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el diecisiete de abril de dos mil veinte.
Que el día veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, donde indicó en su parte considerativa que, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General acordó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2
COVID-19, mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial; asimismo, que las acciones extraordinarias en materia de salubridad general serán ejercidas por la Secretaría de Salud, para lo cual deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad, llevando a cabo las atribuciones a que se refiere la Ley General de Salud; sin omitir mencionar que en su ARTÍCULO PRIMERO el referido Decreto, menciona que su objeto es declarar diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19.
Que atendiendo a lo anterior, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Secretario de Salud de la Administración Pública Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, cuyo ARTÍCULO PRIMERO establece como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar ciertas medidas, y de forma más específica, en la fracción I del citado artículo, se puede apreciar que se ordena la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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