Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Tercera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCA, MASCARILLA O
CUBIERTA FACIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAL DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LOS CONCESIONARIOS Y USUARIOS EN GENERAL, DURANTE SU PERMANENCIA EN LAS
TERMINALES, ESTACIONES, ABORDO, TRAYECTO Y DESCENSO DEL TRANSPORTE DE ALTA
CAPACIDAD BRT DE LOS SISTEMAS MEXIBÚS I, II Y III, ASÍ COMO EN LAS CABINAS DEL SISTEMA
TELEFÉRICO, COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL
VIRUS SARS CoV2 COVID-19.
Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para los servidores públicos, personal de operación y supervisión de los concesionarios y usuarios en general durante su permanencia en las terminales, estaciones, abordo, trayecto y descenso del Transporte de Alta Capacidad BRT de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Lo anterior como medidas preventivas y de seguridad que se deberán implantar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por COVID-19.
Segundo.- El uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial deberá sujetarse a las siguientes medidas:
1. El cubreboca, mascarilla o cubierta facial, no deberá obstaculizar la respiración.
2. Previo a la colocación, se deben lavar las manos con desinfectante a base alcohol o con agua y jabón.
3. Cubrirse la boca y nariz, asegurándose de que no existan espacios entre la cara y el cubreboca, mascarilla o cubierta facial, así como evitar tocar estos mientras se usan, en caso de tocar deberán lavarse las manos con desinfectante a base alcohol o con agua y jabón.
4. Cambiarla una vez que esta esté húmeda, no reutilizar cubreboca, mascarilla o cubierta facial para un solo uso, los que deriven de una fabricación de tela, podrán usarse más de una vez, siempre y cuando se laven cada vez que se humedezca; y no pierda sus características originales.
5. Una vez retirado el cubreboca, se debe quitar por detrás, no tocar por la parte delantera; desecharla inmediatamente en un recipiente cerrado.
Tercero.- El Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México y los Concesionarios, realizarán acciones para facilitar el acceso a los cubreboca, mascarillas o cubiertas faciales para su uso durante la permanencia en las terminales, estaciones, abordo, trayecto y descenso del Transporte de Alta Capacidad BRT de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico del Estado de México.
Cuarto.- El Transporte de Alta Capacidad BRT de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como el Sistema Teleférico del Estado de México, deberán prestar sus respectivos servicios de transporte con un máximo de ocupación del 50% del cupo autorizado, respetando en todo momento el distanciamiento preventivo entre los usuarios.
Quinto.- Se deberán seguir observando las medidas y estrategias de protección a la salud e higiene a ser implementadas en espacios cerrados, a fin de guiar a sus responsables con acciones que reproduzcan espacios saludables en concordancia con el Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19, Versión 2020.3.27, emitido por el Gobierno de México, el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
Dado en la ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veinte.
LICENCIADO
ADOLFO ELIM LUVIANO HEREDIA
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO
DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930