Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

21 de agosto de 2018

Página 27

El artículo 13, párrafo primero, dispone que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Asimismo, el párrafo segundo, del precepto constitucional en comento, determina que habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la propia Constitución Local y la ley.
En términos de lo establecido por el artículo 38, párrafo primero, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputadas y diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
El artículo 39, primer párrafo, dispone que la Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de mayoría relativa y 30 de representación proporcional.
CEEM
El artículo 20 prevé que, conforme lo dispuesto por la Constitución Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se integrará con cuarenta y cinco diputaciones electas en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputaciones electas según el principio de representación proporcional; y que por cada diputación propietaria se elegirá un suplente.
El artículo 168, párrafo tercero, fracción IX, determina que es función del IEEM, expedir la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de la Legislatura, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el IEEM.
El artículo 175, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, entre otros aspectos.
El artículo 185, fracción XXVI, menciona que es atribución de este Consejo General, otorgar las constancias respectivas, entre otros aspectos.
El artículo 371, menciona que el Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, informando de ellas a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios de la Legislatura.
El artículo 383, segundo párrafo, dispone que al TEEM, le corresponderá resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos o resoluciones del IEEM, a través de los medios de impugnación establecidos en el propio CEEM.
En términos de lo dispuesto por el artículo 390, fracción I, al Pleno del TEEM le corresponde, entre otras, la atribución de resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en el propio CEEM.
III.

MOTIVACIÓN:
El TEEM, mediante sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/434/2018 y sus acumulados, vinculó a este Consejo General para expedir y entregar las constancias de asignación de diputaciones a la H. LX Legislatura del Estado de México, por el principio de representación proporcional a las ciudadanas y ciudadanos que a continuación se indican:
Partido Acción Nacional POSICIÓN

PROCEDENCIA

PROPIETARIO

6º RP

1º Minoría 3
DTTO. 32

Angélica Moya Marín
7º RP

Lista RP 4

Teresa Ginez Serrano
8º RP
9º RP

1º Minoría 4 DTTO. 44
Lista RP 5

Mario Arana Fragoso Sergio Rodrigo Farfán Alegría
POSICIÓN
10º RP

Partido Revolucionario Institucional PROCEDENCIA
PROPIETARIO
1º Minoría 5
Marlon Martínez Martínez DTTO. 14

11º RP

Lista RP 6

Maribel Martínez Altamirano
12º RP

1º Minoría 6 DTTO. 4

Abraham Saroné Campos
SUPLENTE
María Fernanda Rico Pérez María Teresa Belgodere Hernández Gabino Jasso Aguirre Assis Bastida Contreras SUPLENTE
German Ruiz Ruiz Ma. Mayela Trueba Hernández Tomas García Villar

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha21/08/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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