Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2018 (Sección Tercera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 26

21 de agosto de 2018

QUINTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que en un plazo máximo de setenta y dos horas, expida y entregue las constancias de asignación de diputados de representación proporcional correspondientes, a las fórmulas de candidatos descritas en el punto tres de los efectos de la presente sentencia.
SEXTO. Salvo los cambios anteriores, se mantienen los demás candidatos en los términos asignados por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número IEEM/CG/206/2018.

4.

Notificación de la sentencia del TEEM
Mediante oficio TEEM/SGA/3022/2018, recibido en la Oficialía de Partes del IEEM a las dieciocho horas con veintiséis minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, el TEEM notificó la resolución señalada en el Antecedente previo.

El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA:
Este Consejo General es competente para expedir y entregar las constancias a favor de las ciudadanas y ciudadanos señalados en la consideración III del presente Acuerdo, conforme a lo ordenado en la sentencia emitida por el TEEM
en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave JDCL/434/2018 y sus Acumulados.

II.

FUNDAMENTO:
Constitución Federal En términos de lo previsto por el artículo 35, fracción II, son derechos de las ciudadanas y ciudadanos poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, dispone que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, entre otros aspectos.
La Base V del artículo en comento, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.
Asimismo, el Apartado C, numerales 5 y 6, de la Base en referencia, prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley, así como la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
LGIPE
En términos de lo previsto por el artículo 26, numeral 1, el poder Legislativo de los Estados de la República se integrará y organizará conforme lo determina la Constitución Federal, las constituciones de cada Estado y las leyes respectivas.
El artículo 27, numeral 1, señala que las legislaturas de los Estados se integrarán con diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que se señalan en la LGIPE, las constituciones locales y las leyes locales respectivas.
El artículo 104, numeral 1, inciso i, dispone que a los OPLl es corresponde expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo.
Constitución Local El artículo 11, párrafo décimo tercero, prevé que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley en la materia, las actividades relativas a los escrutinios y cómputos, así como la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, entre otras.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha21/08/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031