Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 4

12 de octubre de 2015

ARTÍCULO QUINTO.- El Titular de cada Fiscalía Regional designará a un grupo de agentes del Ministerio Público, conforme a las cargas de trabajo que se tengan y previa capacitación operativa por las Fiscalías Especializadas de Homicidios y de Feminicidios, para que perfeccionen su destreza en la investigación del delito de homicidio o feminicidio, quienes deberán aplicar el Protocolo de investigación correspondiente y coordinarse con la Fiscalía Especializada de Homicidios o de Feminicidios, según sus ámbitos de competencia.
Tratándose de muertes violentas de mujeres, la investigación será apegada a los lineamientos generales emitidos mediante Acuerdo 07/2015, del Procurador General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 30 de abril de 2015 y el Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio, autorizado por el Procurador General de Justicia del Estado de México mediante Acuerdo Número 19/2015, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23
de septiembre de 2015.
Los agentes del Ministerio Público que conozcan del delito de homicidio o feminicidio, deberán intercambiar información derivada de las investigaciones que realicen con la Fiscalía Especializada de Homicidios o Feminicidios que corresponda y con la Coordinación de Investigación y Análisis; asimismo, deberán informar a la Dirección General de Litigación todo asunto que se judicialice, así como las audiencias y resoluciones del caso, remitiendo actas mínimas y videograbaciones cuando sean requeridas para seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO SEXTO.- Para verificar el debido cumplimiento de las acciones encomendadas en el presente Acuerdo, quien realice las funciones de Secretario Particular del Fiscal fungirá como enlace y mantendrá la comunicación necesaria con el Fiscal Especializado de Homicidios o Feminicidios que corresponda, para la atención institucional homogénea de los casos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Contraloría Interna y la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, en las evaluaciones y supervisiones que realicen vigilarán la estricta aplicación de este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa procedente.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Los Subprocuradores se coordinarán para capacitar de inmediato a los agentes del Ministerio Público de las fiscalías regionales que realizarán las investigaciones del delito de homicidio y feminicidio.
Dado en la ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a veinticinco días de septiembre de dos mil quince.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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