Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

12 de octubre de 2015

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regionales para conocer sobre la investigación del delito de homicidio o feminicidio y señalar los casos en los cuales seguirá conociendo alguna de las fiscalías especializadas la investigación de estos delitos, y Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 20/2015, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS DE COMPETENCIA
DE LAS FISCALÍAS REGIONALES, DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE FEMINICIDIOS Y DE LAS
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE HOMICIDIOS DEL VALLE DE MÉXICO Y DEL VALLE DE TOLUCA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las fiscalías regionales deberán iniciar carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso que se les reporte dentro de su circunscripción, y deberán dar aviso fehaciente e inmediato a la Fiscalía Especializada de Homicidios o Feminicidios; según corresponda, investigarán el hecho y continuarán con su tramitación hasta la obtención de sentencia, a excepción de los casos establecidos en los artículos Segundo y Cuarto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las fiscalías regionales deberán remitir a la Fiscalía Especializada de Homicidios o Feminicidios que corresponda, las carpetas de investigación iniciadas por delitos de la competencia de estas últimas cuando:
I.

Se presuma que el imputado o la víctima sea miembro de alguna asociación o grupo delictuoso;

II. El asunto sea considerado relevante;
III. Así lo acuerden los fiscales especializados de homicidios o feminicidios con los fiscales regionales;
IV. Así lo determine el Procurador General de Justicia, el Subprocurador General, el Subprocurador de Atención Especializada o la Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, o V. Cuando se presuma la actualización de alguno de los supuestos de feminicidio.

ARTÍCULO TERCERO.- En todos los casos, las fiscalías regionales, al momento de iniciar la carpeta de investigación por el delito de homicidio o feminicidio, deberán atender con diligencia las solicitudes, recomendaciones, instrucciones o requerimientos de las fiscalías especializadas de homicidios o feminicidios que corresponda, a efecto de hacer efectiva la coordinación y apoyo recíproco; asimismo, deberán informar los avances y el resultado de la investigación de inmediato o a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de que suceda el evento a informar, recabando acuse de recepción y de manera general en forma mensual.
Las fiscalías especializadas de homicidios o de feminicidios deberán proveer a las fiscalías regionales la metodología e información que dispongan relacionada con el evento a investigar, en cuanto les sea informado el inicio de la carpeta de investigación por la fiscalía regional; deberán brindar oportunamente el apoyo y asistencia técnica necesaria en razón de su especialidad conforme a los requerimientos de la fiscalía regional, llevar el control de resoluciones y el control estadístico de la incidencia de estos delitos, a efecto de reportarlo periódicamente a la Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Lo establecido en el presente Acuerdo es sin perjuicio de la intervención directa de las Fiscalía Especializada de Homicidios o de Feminicidios competente, y de que ésta ejerza la facultad originaria o de atracción. Cualquier discrepancia deberá ser solventada por los fiscales intervinientes o en su defecto por el Subprocurador General.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2015 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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