Periódico Oficial del Estado de México del día 17/02/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 17 de febrero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 31

Toluca de Lerdo, México, a de enero de 2023.
PRESIDENTE DE LA H. LXI LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE.
Quienes integramos la Junta de Coordinación Política, en ejercicio del derecho previsto en los artículos 51
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la LXI Legislatura, Iniciativa de Decreto para reformar el Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 85 expedido por la LXI Legislatura por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La LXI Legislatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, mediante Decreto Número 85, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 30 de septiembre de 2022, reformó y adicionó la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para regular la firma digital de las diputadas y los diputados y favorecer el desarrollo de los trabajos y trámites de diversos procesos, incluyendo el legislativo y de actos de carácter administrativo.
En su oportunidad, los dictaminadores precisaron que es imprescindible utilizar en beneficio de la Legislatura y, en consecuencia, de los representados, los avances de la tecnología de la información y de la comunicación que garanticen el ejercicio de las funciones que corresponden a la Representación Popular, en forma eficaz, eficiente y efectiva.
Asimismo, reconocieron que la firma electrónica, entendida como un conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, en forma electrónica, es necesaria y constituye un avance, por lo que, estamos de acuerdo en su reconocimiento y regulación que mucho coadyuvará en el trabajo legislativo.
En tal sentido, la LXI Legislatura reformó y adicionó a la Ley Orgánica y al Reglamento del Poder Legislativo para vigorizar estas dos herramientas jurídicas de la Representación Popular y facilitar con ello, la atención oportuna de las funciones de la Soberanía Popular.
Sin embargo, el artículo Tercero Transitorio del referido Decreto Número 85 dispone que en un término de 90 días hábiles después de su entrada en vigor, la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo debe proveer lo necesario para su cumplimiento, destacando que el término para atender esta disposición normativa vence el día 22 de febrero de 2023, por lo que, con el propósito de permitir el pleno acatamiento de esta nueva normativa es conveniente ampliar el término para que la dependencia encargada de proveer formal y materialmente lo indispensable cuente con el tiempo suficiente para garantizar la plena vigencia de este Decreto.
En consecuencia, nos permitimos formular la presente Iniciativa de Decreto con el propósito de reformar el Artículo Tercero Transitorio y establecer el término de 180 días hábiles después de la entrada en vigor del Decreto para que la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo provea lo necesario para su cumplimiento.
Toda vez que se busca asegurar la aplicación y operatividad de disposiciones jurídicas aprobadas por la LXI
Legislatura, nos permitimos con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 74 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, solicitar la dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa de decreto, para llevar a cabo, de inmediato, su análisis y resolución.
Adjuntamos el Proyecto de Decreto correspondiente para los efectos procedentes.
Sin otro particular, le expresamos nuestra distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E.- JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO.- PRESIDENTE.- DIP. MAURILIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- VICEPRESIDENTE.- DIP. ELÍAS RESCALA
JIMÉNEZ.- VICEPRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR.- SECRETARIO.- DIP. OMAR ORTEGA
ÁLVAREZ.- VOCAL.- DIP. SERGIO GARCÍA SOSA. VOCAL.- DIP. MARÍA LUISA MENDOZA MONDRAGÓN.- VOCAL.DIP. MARTÍN ZEPEDA HERNÁNDEZ.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/02/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha17/02/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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