Periódico Oficial del Estado de México del día 17/02/2023 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 17 de febrero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 31

XII. Coordinar la integración de las propuestas de modificación a la estructura orgánica de la Comisión y someterlas a la consideración de la persona titular de la Comisión;
XIII. Coordinar la elaboración y actualización de los reglamentos, manuales y demás instrumentos administrativos y ordenamientos que regulen la organización y funcionamiento de la Comisión, y someterlos a consideración de la persona titular de la Comisión;
XIV. Participar como enlace en las actividades con los órganos de control, de fiscalización o auditores externos, respecto a las revisiones efectuadas al interior de la Comisión, así como, coordinar con las unidades administrativas competentes la atención de las observaciones que dichas autoridades formulen;
XV. Reportar el incumplimiento de obligaciones laborales, actos u omisiones realizadas por las personas servidoras publicas adscritas a la Comisión;
XVI. Ejecutar, previa autorización de la persona titular de la Comisión, los trámites necesarios ante la Coordinación Administrativa de la Secretaría para obtener autorizaciones de adecuaciones presupuestales;
XVII. Coordinar la actualización de contenidos en la página de internet oficial respecto de la información generada por la Comisión, y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y aquellas que le encomiende la persona titula de la Comisión.

CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES

Artículo 13. La persona titular de la Comisión será suplida en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que esta designe. En las mayores de quince días hábiles, por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior que designe la persona titular de la Secretaría.

Artículo 14. Las personas titulares de las Subdirecciones serán suplidas en sus ausencias temporales hasta por quince días hábiles, por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que ellas designen. En las mayores de quince días hábiles, por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que designe la persona titular de la Comisión.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, MTRO. PABLO PERALTA GARCÍA.- RÚBRICA.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/02/2023 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha17/02/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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