Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2023 (Sección Segunda)
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 20 de enero de 2023
Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 12
VI. Compilar y difundir los ordenamientos jurídicos relacionados con el funcionamiento y operación de la Secretaría;
VII. Conocer, sustanciar y resolver los recursos administrativos promovidos en contra de los actos y resoluciones que dicte la persona titular de la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Fungir como Unidad Administrativa Habilitada para conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial competencia de la Dependencia, en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios y su Reglamento; así como para determinar e imponer las multas que deriven de su aplicación;
IX. Instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México y demás disposiciones relativas, y X. Las demás que le establecen otras disposiciones legales y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 16. Las personas titulares de las Direcciones Generales, Coordinación Administrativa y Unidad Jurídica, Proyectos Especiales e Igualdad de Género se suplirán en sus ausencias temporales hasta por 15 días hábiles, por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que ellas designen. En las mayores de 15 días hábiles, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL
MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, MTRO.
PABLO PERALTA GARCÍA.- RÚBRICA.
8