Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2023 (Sección Segunda)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Viernes 20 de enero de 2023
Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 12
XXVII. Promover al interior de la Secretaría el cumplimiento de las disposiciones en materia archivística y de administración de documentos establecidas en la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios y en otras disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Ordenar y vigilar la implementación, operación y actualización del Sistema de Unidades Económicas, y XXIX.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS
DIRECCIONES GENERALES, LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA UNIDAD
JURÍDICA, PROYECTOS ESPECIALES E IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 7. Al frente de cada Dirección General, de la Unidad Jurídica, Proyectos Especiales e Igualdad de Género y de la Coordinación Administrativa, habrá una persona titular, quienes se auxiliarán de las personas servidoras públicas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con la estructura orgánica autorizada, presupuesto de egresos correspondiente y normativa aplicable.
Artículo 8. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, la Coordinación Administrativa y la Unidad Jurídica, Proyectos Especiales e Igualdad de Género:
I. a XIX.
XX. Proponer a la persona titular de la Secretaría las modificaciones jurídicas o administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
XXI. Cumplir en el ámbito de su competencia con las disposiciones en materia archivística y de administración de documentos establecidas en la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios y en otras disposiciones jurídicas aplicables, y XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS
DIRECCIONES GENERALES, DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA UNIDAD
JURÍDICA, PROYECTOS ESPECIALES E IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 9.
I. a XV.
XVI. Fomentar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas en ferias, exposiciones y eventos, locales y nacionales, para promover sus productos y servicios, así como su vinculación con nuevos canales de comercialización;
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