Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2020 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

III.

Las superficies horizontales que incluyen mesas, sillas, camas, repisas u otras instalaciones adheridas a la pared deben limpiarse con un paño con agua con detergente, enjuagarse con agua limpia y desinfectarse con solución clorada;

IV.

En caso de derrames de fluidos corporales sobre las superficies, se deberá proceder de la siguiente forma:
1. Colocarse guantes y cubrir la superficie con papel o material absorbente;
2. Retirar la mayor cantidad de suciedad;
3. Tirar el papel o lavar, en caso de ser otro material;
4. Por último, continuar con la limpieza en forma habitual;

j
Desinfección rutinaria:
1. Identificar las superficies de contacto frecuente en los accesos, e instalaciones del hotel para desinfectar diariamente;
2. En cada habitación del huésped hay que identificar las superficies de contacto frecuente perillas, barandales de cama, teclados, teléfonos, superficies de mesas, lámparas de mesa;
3. Estas superficies deben desinfectarse diariamente mínimo una vez por día, idealmente una vez por turno;
4. Se puede utilizar para la desinfección un paño impregnado con solución desinfectante o con alcohol al 70%, y
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Las demás que para tal efecto sean determinadas por las Autoridades Competentes.

SÉPTIMO.- La Secretaría de Turismo estará en comunicación constante con los Hoteles participantes y homologará las tarifas que se pacten como contraprestación por parte del Gobierno del Estado o de las instancias públicas o privadas patrocinantes y los prestadores del servicio, a efecto de que dicha prestación de servicio sea sin fines lucrativos.
OCTAVO.- La Secretaría de Salud conformará un padrón con los datos del personal de salud que requieran el servicio del hospedaje, mismo que compartirá a la Secretaría de Turismo para que efectué la designación del Hotel en que habrán de recibir dicho servicio. La Secretaría de Turismo informará a cada Hotel la lista del personal médico que recibirá en sus instalaciones.
El padrón de personal médico previsto en el párrafo anterior deberá incluir: nombre completo del personal médico, turnos de trabajo, fechas de hospedaje, registro de entrada y salida de la habitación, así como la unidad médica de adscripción.
A su vez, el Hotel que brinde el servicio de hospedaje, deberá remitir a la Secretaría de Turismo la información que acredite el hospedaje del personal médico, consistente en las bitácoras y/o informes, así como registros de entrada y salida.
NOVENO.- Los Hoteles materia del presente acuerdo, deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo para la ejecución de dicha actividad, con la finalidad de que a través de la Dependencia Estatal se pueda conformar un registro o padrón de los Hoteles que prestarán este servicio, permitiendo otorgar certidumbre de la ejecución del mismo en apego a los términos establecidos en el presente Acuerdo.
DÉCIMO.- La Secretaría de Salud definirá y supervisará el proceso de sanitización de las habitaciones de los Hoteles participantes del servicio, antes, durante y después del hospedaje del personal médico de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de atención para personas de nacionalidad mexicana y extranjera que se encuentran en territorio nacional en centros de hospedaje durante la cuarentena obligatoria por COVID-19 y demás normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Turismo deberá implementar, ejecutar y dar seguimiento a los trámites correspondientes a través de los cuales los Hoteles que brinden el servicio en favor del personal de salud, garanticen el mismo, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por las personas titulares de la Secretaría de Salud y de Turismo de acuerdo con sus facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y estará vigente hasta el día treinta de mayo de dos mil veinte.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los 27 días del mes de abril del año dos mil veinte.

DR. GABRIEL J. OSHEA CUEVAS
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

SECRETARIA DE TURISMO
MTRA. EVELYN OSORNIO JIMÉNEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2020 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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