Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2020 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE TURISMO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE AL PERSONAL MÉDICO QUE ATIENDE A PACIENTES INFECTADOS DEL VIRUS SARS
COV2 COVID-19 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Turismo y de acuerdo con los lineamientos emitidos por la primera de ellas, de manera conjunta y coordinada, serán las instancias competentes para regular, autorizar, coordinar y supervisar la prestación de servicios de hospedaje a personal médico que atienda a pacientes infectados del Virus SARS COV2 COVID-19
en el Estado de México.
SEGUNDO.- Toda aquella Entidad, Institución, Organismo, Dependencia, Asociación o Sociedad Pública o Privada o equivalente, que pretenda unirse o implementar dicho apoyo en favor del personal médico en comento, deberá conocer, acatar y dar cumplimiento a los criterios de selección, medidas, indicaciones y requisitos solicitados y establecidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Turismo.
TERCERO.- Los establecimientos hoteleros Hoteles que presten este servicio de hospedaje para personal médico que atiende a pacientes infectados del virus SARS COV2 COVID-19, serán los que cumplan con los criterios de selección, medidas, indicaciones y requisitos solicitados y establecidos por la Secretaría de Salud, los cuales estarán coordinados, bajo estos c riterios, por la Secretaría de Turismo.
CUARTO.- Los requisitos mínimos a considerar para la participación de los Hoteles en el servicio de hospedaje al personal médico son los siguientes:
a
El Hotel hospedará de manera exclusiva al personal médico que atienda pacientes infectados del Virus SARS COV2
COVID-19 y no podrá alojar a otros huéspedes no médicos;

b
El Hotel deberá garantizar las condiciones de comodidad, limpieza y servicio que lo clasifique como un hotel con una categoría mínima de tres estrellas, de conformidad con el Sistema de Clasificación Hotelera;

c
La ubicación geográfica de los Hoteles, preferentemente, deberá ser cercana y de fácil acceso a los Hospitales COVID-19
que se encuentran atendiendo la emergencia sanitaria por dicho virus, mismos que serán designados por la Secretaría de Salud;
d Los Hoteles deberán efectuar el proceso de sanitización en sus instalaciones atendiendo a las medidas de seguridad e higiene que para tal efecto estableció la Secretaría de Salud del Gobierno Federal dentro del Protocolo de atención para personas de nacionalidad mexicana y extranjera que se encuentran en territorio nacional mexicano en centros de hospedaje durante la cuarentena obligatoria por COVID-19 y demás normatividad aplicable;
e Los Hoteles deberán implementar las medidas preventivas y de seguridad pertinentes para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, entre ellas la Sana Distancia, por lo que solo se proporcionarán habitaciones sencillas, es decir, una habitación por cada huésped médico, y f Los demás que la Secretaría de Salud emita para tal efecto y ejecución del apoyo del hospedaje para personal médico que atiende pacientes infectados del Virus SARS COV2 COVID-19.
QUINTO.- Los Hoteles que brinden este servicio, atendiendo a la demanda de hospedaje que se presente, previa autorización de la Secretaría de Salud, podrán exceptuar el límite de 15% de aforo previsto en la fracción VIII del Artículo Primero del ACUERDO
POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS
RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE
ESTABLECE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO, publicado el 22 de abril de 2020 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEXTO.- Los Hoteles participantes en la prestación del servicio de hospedaje al personal médico que atiende casos COVID-19, deberán:
a
Limpiar y desinfectar frecuentemente sus instalaciones, incluyendo superficies, manijas de las puertas, apagadores, muebles, lavabos, suelos, teléfonos, aparatos de control remoto y cualquier otra análoga;

b
Proveer permanentemente en los mostradores de recepción dispensadores del gel antibacterial o solución desinfectante, pañuelos desechables y botes de basura con tapa accionada por pedal;

c d
Mantener una ventilación adecuada y revisar diariamente la limpieza de filtros de aire acondicionado;
Lavar todas las prendas textiles como manteles, toallas, toda la ropa de cama de forma mecánica en ciclos de lavado completo de 60-90º C;
Sanitizar con frecuencia los elevadores;
Asegurarse de que todo su personal que labore o desempeñe actividades en las instalaciones del hotel debe de utilizar cubrebocas y guantes de vinil o plástico;
Las áreas de cocina deberán ser objeto de especial limpieza de todas sus superficies y el personal deberá utilizar guantes, cubrebocas y redes para el cabello;
Cumplir y hacer cumplir de manera interna con el personal que labora en el hotel, las medidas emitidas por la Secretaría de Salud a efecto de garantizar la sana distancia y evitar las reuniones de grupos de más de tres personas;
Desinfección de cada una de las habitaciones del personal médico hospedado considerando:

e f g h i
I.

Las superficies más altas deben limpiarse con un paño, tela, franela, toalla o jerga impregnada con agua con detergente, evitando dispersar el polvo;

II.

Las paredes, ventanas y puertas que incluyen las manijas deben limpiarse en forma regular, además de cuando estén visiblemente sucias;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2020 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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